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El Govern reducirá al 50% los alquileres de los locales obligados a cerrar
El decreto prevé la aprobación de una ley para incluir en el ordenamiento jurídico la cláusula 'rebus sic stantibus'
El Govern reducirá a la mitad los alquileres de los locales comerciales cercados forzosamente por la pandemia en caso de que arrendatario y propietario no se pongan de acuerdo en otras modificaciones, según ha podido saber la ACN. El decreto, que el Ejecutivo catalán aprobará este martes en el de Govern, prevé que los locatarios puedan pedir cambios "razonables" en las condiciones del contrato pero que, si no hay acuerdo a través de la negociación, se fuerce la reducción al 50% del alquiler mientras dure la suspensión total de la actividad o la reducción proporcional en caso de restricciones parciales. Para dar cobertura legal a la reducción, el decreto prevé que en un plazo de dos años el Govern incluya la cláusula rebus sic stanitibus en el ordenamiento jurídico.
Según han confirmado fuentes de Govern a la ACN, el decreto por la reducción de los alquileres priorizará que haya acuerdos entre locatarios y propietarios, pero preverá la reducción al 50% si es imposible la vía negociada en el plazo de un mes. La reducción es del 50% en caso de cierre total por medidas de suspensión de la actividad decretadas por las autoridades, y en una proporción igual en mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble si hay reducciones de horarios u otras limitaciones.
Uno de los sectores más beneficiados por el decreto es el de la restauración. De acuerdo con las fuentes consultadas por la ACN, el hecho que el restaurante en cuestión ofrezca servicios de entrega a domicilio o recogida no afectará a la posibilidad de exigir la reducción al 50% del precio del alquiler.
Para dar cobertura legal a la medida, el Govern tendrá que aprobar en el plazo máximo de dos años un nuevo proyecto de ley para incorporar al ordenamiento jurídico la cláusula rebus, que permite establecer la regulación necesaria para que se pueda renegociar un contrato en caso de "cambios imprevistos de circunstancias". La norma se tendrá que promover desde el Código Civil.