Las claves de la nueva Ley de Autónomos
Cuáles son las ventajas fiscales, laborales y de seguridad social de la nueva Ley que afecta 2,3 millones de personas?
El pasado 29 de marzo se aprobó por unanimidad al Congreso de los Diputados el texto de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pendiente todavía de ser tramitada en el Senado y que podría entrar en vigor este 2017. La normativa incluye medidas que tienen como objetivo promover la actividad y supervivencia de los autónomos, un colectivo constituido actualmente por 2,3 millones de personas.
A diferencia de los trabajadores asalariados, los autónomos muestran más dificultades para mantener su actividad, principalmente debido a las cargas administrativas que comporta estar dado de alta al régimen de autónomos. En este sentido, la nueva ley presenta un paquete de medidas que ofrecerán a este colectivo una mayor flexibilidad para cotizar a la seguridad social, así como un aumento de las bonificaciones y deducciones, y que prevén tener un impacto positivo en su bolsillo. Estas son las medidas más destacadas de la nueva ley de autónomos:
Medidas para facilitar la cotización a la seguridad social y reducir las cargas administrativas de los autónomos
Ampliación de la tarifa plana de autónomos. Una de las midas estrella de la nueva ley de autónomos es la ampliación de la ya conocida tarifa plana de 50 euros hasta un año, en vez de 6 meses como hasta ahora. Forma parte de las medidas para incentivar el trabajo autónomo y reducir el impacto de la cuota.
Posibilidad de reenganchar la tarifa plana después de dos años. Otra novedad importante es la posibilidad de optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad. Antes sólo era posible acceder por segunda vez a la tarifa si habían pasado 5 años de baja al régimen de autónomos, con este cambio se acorta el periodo que tiene que transcurrir para poder volver a beneficiarse de la tarifa plana.
Más flexibilidad en las altas y bajas al RINDA. Los autónomos podrán darse de alta y de baja al régimen de autónomos hasta tres golpes en un año, empezando a pagar a la Seguridad Social a partir del día que empieza su actividad y no desde el primer día del mes, como hasta ahora.
Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro golpes el año. Los autónomos también podrán cambiar hasta cuatro golpes durante el año su base de cotización. Esta medida permitirá que los pagos a la Seguridad Social se adapten mejor a los ingresos de los autónomos, que hasta ahora sólo podían cambiar la base de cotización hasta dos golpes el año.
Reducción de los recargos por pago fuera de plazo. Con la nueva ley, se reducen los recargos en el pago fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer mes, suponiendo un alivio económico por los autónomos.
Se devuelve el exceso de cotizaciones de los trabajadores en pluriactiactivitat. Los trabajadores en régimen de pluriactivitat, es decir, aquellos que compaginan el trabajo autónomo con el trabajo por cuenta ajena, tendrán derecho al 50% del reintegro del exceso de las cotizaciones.
La base mínima de cotización de los autónomos societarios ya no se vincula al salario mínimo. La base mínima de cotización de los autónomos societarios, es decir, aquellos que hayan tenido a cargo suyo un número de 10 o más trabajadores, dejará de estar vinculada al salario mínimo interprofesional. Con este cambio, la cuota de autónomos de este régimen especial quedará determinada para el ejercicio siguiente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Medidas sociales y de conciliación
Tarifa plana durante un año para conciliar la maternidad. Las mujeres en régimen de autónomos que se reincorporen a su actividad después de la baja por maternidad, podrán disfrutar de una tarifa plana de 50 euros durante los doce meses inmediatamente posteriores a la fecha de incorporación.
Compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo. Hasta ahora, sólo era posible compatibilizar el 50% de la pensión con el trabajo autónomo. Con la nueva ley, se permite compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con la totalidad la pensión de jubilación.
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos para tener a cargo menores de 12 años o familiares con dependencia. Los trabajadores autónomos tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año por contingencias comunes si tienen a cargo menores de 12 años, o bien familiares con situación acreditada de dependencia o discapacitado (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacitado intelectual igual o superior al 33%).
Beneficios para los autónomos con discapacitado. Los emprendedores con alguna discapacidad tendrán reducciones y bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social. Además, la nueva ley también facilitará la contratación de los hijos con discapacitado de los autónomos.
Bonificaciones en la contratación de familiares. Aquellos autónomos que contraten de forma indefinida a familiares tendrán un 100% de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social: la única condición es que no se hayan realizado despidos de forma improcedente o por un expediente de regulación de ocupación en los doce meses anteriores a la contratación.
Deducciones en gastos corrientes
Deducción de un 30% en los suministras. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministras, como agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. La nueva ley determina una regla para calcularlo: el porcentaje deducible será resultado de aplicar de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad y la superficie total.
Deducciones por dietas diarias vinculadas a la actividad. Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios en dietas, pero siempre que lo hagan de forma telemática y en establecimientos de hostelería y restauración. En caso de los autónomos que trabajen desde el extranjero, el gasto máximo deducible en dietas será de hasta 40,08 euros.
Acceso a formación y reconocimientos
Reconocimiento del accidente in-itenere. Por primera vez se reconocen las coberturas por accidente in-itenere, es decir, los accidentes que se producen en los desplazamientos al puesto de trabajo.
Mejora en la formación de los autónomos. Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades. Además, las organizaciones sindicales también podrán realizar programas de información a los autónomos en materia de riesgos laborales con el fin de reducir los accidentes laborales y la prevención de enfermedades profesionales.
Mayor reconocimiento a las organizaciones de autónomos. Aquellas organizaciones de autónomos que acrediten ser las más representativas en el ámbito del trabajo autónomo serán reconocidas de utilidad pública.