Lecciones desde el terreno: manual práctico de una empresa catalana frente a la DANA
¿Cuáles son las responsabilidades de las empresas en situaciones de riesgo grave e inminente?
Las fuertes lluvias torrenciales provocadas por la DANA que han afectado a la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, parte de Andalucía y, recientemente, a Catalunya, han causado más de 200 muertos, cientos de desaparecidos e importantes daños en edificios, automóviles y diversas infraestructuras vitales para el día a día de la población. Sin embargo, si se repiten circunstancias meteorológicas similares en los próximos meses, ¿cómo debe actuar una empresa? Atención: no se puede perder de vista los avisos de la Aemet y el Meteocat, hay que actuar con agilidad y tomar decisiones rápidas con los trabajadores, recopilar pruebas y conocer en detalle todo lo que se ha pactado con la aseguradora. Y, si es necesario, solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. Todos los detalles, a continuación.
1. Medida previa: hay que tener el radar puesto en la Agencia Estatal de Meteorología
Llueva, nieva, haya sequía, olas de calor o la aparición de una DANA, estos sucesos se contemplan como fenómenos climáticos extremos. El gobierno español lo aplicó a la anterior normativa de riesgos laborales y actualmente se debe tener en cuenta para aplicar los protocolos de protección de los trabajadores.
Hay que estar alertas al Nivel naranja o Nivel rojo de la AEMET
En estos casos no se debe perder de vista la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y el Servei Meteorològic de Catalunya (Meteocat) que siempre será la encargada de establecer el nivel de alerta que obligará a las empresas a activar diferentes protocolos de seguridad contemplados en los planes de prevención de riesgos. Solo en situaciones de alerta de Nivel naranja o Nivel rojo de la Aemet, las empresas estarán obligadas a fomentar la flexibilidad horaria, reducir la jornada laboral o interrumpir el trabajo que se realice al aire libre y que pueda ser peligroso.
Tal como destaca el sindicato CCOO, hay que tener en cuenta el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se menciona que el "contrato de trabajo se puede suspender puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en la carretera". Además, según diversos expertos, si se obliga a los trabajadores a asistir en condiciones adversas, las multas pueden oscilar entre 49.000 euros y un millón de euros.
2. Fomentar la comunicación directa (y evitar las fake news)
Puede parecer obvio este punto, pero hay que seguir los canales oficiales de las entidades y estar atentos a elementos no verificados, ya que es probable que comiencen a surgir informaciones a través de mensajes SMS, mensajería instantánea, redes sociales, correos electrónicos o llamadas telefónicas que sean la puerta de entrada a estafas o a la apropiación de datos personales, bancarios y financieros que pueden suponer aún más perjuicio económico. Por este motivo, se recomienda dar instrucciones claras a los trabajadores y tener claras sus necesidades, individuales y colectivas.
3. ¿Qué sucede si el episodio climático se presenta cuando ya están en el centro de trabajo?
Si se está en el trabajo y se presenta una situación de lluvias torrenciales, DANA, u otro fenómeno extremo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los empleados deben detener su actividad si su salud o vida se ven amenazadas, aunque la empresa no haya emitido una orden directa. Esto no necesariamente implica que deban regresar a casa, ya que alguna infraestructura puede verse afectada. En algunas ocasiones puede ser más seguro permanecer en el lugar de trabajo que trasladarse de regreso al domicilio hasta que la situación ofrezca las suficientes condiciones de seguridad para realizar desplazamientos.
4. Conocer todos los detalles y la cobertura de la aseguradora contratada
En caso de que la empresa pueda sufrir daños por la climatología, es importante que todo esté bien cubierto por la aseguradora. Las compensaciones e indemnizaciones pueden venir por dos vías: las compañías aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Todo depende del importe y las condiciones que se hayan contratado previamente. De hecho, recientemente el gobierno español ha anunciado que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hará cargo de las indemnizaciones por los destrozos provocados por la DANA que afecta a la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.
Las compensaciones e indemnizaciones pueden venir por dos vías: las compañías aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
En una nota difundida por el Ministerio de Economía se indica que para tener acceso a las ayudas será necesario tener un seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación. El Consorcio indemnizará tanto los daños producidos a las personas como los bienes asegurados, como viviendas, comunidades de propietarios, vehículos, locales, comercios, fábricas e infraestructuras tanto públicas como privadas. Las solicitudes de indemnización las pueden presentar directamente el mismo asegurado afectado o, en su representación, la aseguradora o el mediador (agente o corredor) de seguros. Para hacerse una idea, el volumen de reclamaciones en solo cuatro días en la Comunidad Valenciana se ha elevado a más de 35.800.
5. Más allá de la DANA: fotografiar todos los daños
A pesar de que la prioridad de estos días consiste a encontrar todos aquellos que todavía están desaparecidos por la DANA, el responsable jurídico de la Unión de Consumidores a la Comunidad Valenciana, Francisco Rodríguez, ha explicado a los medios de comunicación que el primer paso para todos aquellos que han perdido su negocio implica hacer "fotografías antes de limpiar, por saber en qué situación se encuentra todo", así como la afección que ha habido, desde el local a los productos pasando por el mobiliario o los electrodomésticos.
Rodríguez (Unión de Consumidores a la Comunidad Valenciana): "Hay que hacer fotografías antes de limpiar, para saber en qué situación se encuentra todo"
Este es un punto fundamental a causa de los cortos plazos que tiene la presentación de reclamaciones, a menudo de solo siete días, aunque lo más previsible es que "haya más flexibilidad por la tragedia". Además, Rodríguez pide encontrar "la máxima documentación posible" que acredite "la preexistencia, que uno bien sea nuestro". "Facturas, tickets, justificantes de pago... de los bienes que habrían podido resultar dañados y, especialmente, hacer una lista de daños y gastos".
6. El día después de una catástrofe: entre ERTE y la figura del autónomo
Si lamentablemente el impacto de la DANA o una circunstancia meteorológica ha afectado a una empresa, hay dos opciones a tener en cuenta: las empresas víctimas del temporal pueden acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor y los autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad ante la mutua sin tener la necesidad de cumplir el período mínimo de cotización habitual de 12 meses, lo que facilita el acceso a esta ayuda en situaciones de emergencia, como se trata de la situación especialmente de las regiones de Valencia afectadas.
Respecto a la medida de ayuda sobre las empresas, el conocido como ERTE significa que tienen un 100% de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por parte de la misma empresa como de los trabajadores. Asimismo, los empleados están completamente protegidos por desempleo, es decir, no consumen su derecho a paro, permitiendo que mantengan las prestaciones para situaciones futuras.
Un ERTE por fuerza mayor significa que la empresa tiene un 100% de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por parte de la misma empresa como de los trabajadores
Este tipo de ERTE autoriza a las empresas a suspender los contratos de los trabajadores o reducir sus jornadas laborales. Dentro de esta modalidad, los empleados no han tenido que cotizar previamente y recibirán la ayuda sin reducir sus prestaciones futuras. Las empresas también pueden solicitar este ERTE de forma voluntaria y obtener hasta el 90% en las cotizaciones a la Seguridad Social durante el intervalo de tiempo que ocupe este proceso. Para solicitar esta medida de apoyo se puede llamar al 060, teléfono de atención telefónica de las oficinas, o a la sede electrónica del SEPE indicando en Observaciones que se trata de un ERTE por fuerza mayor y también el nombre de la empresa.
Por otro lado, los autónomos pueden solicitar el cese de actividad por fuerza mayor, que puede ser temporal o definitivo. En el modo temporal, la prestación varía entre el 70 y el 50% de la base reguladora, dependiendo del tipo de interrupción. En cambio, si es completo, el trabajador no puede continuar su actividad, mientras que en el cese parcial sí, y este último requerirá que haya una declaración de emergencia de la autoridad competente.