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Un tribunal superior sentencia por primera vez a favor de Glovo

La sentencia del TSJM confirma que la relación entre el repartidor y la empresa es ajena a la orden laboral

La sentencia confirma que la relación entre el repartidor y Glovo es ajena a la orden laboral | iStock
La sentencia confirma que la relación entre el repartidor y Glovo es ajena a la orden laboral | iStock
Redacción VIA Empresa
Barcelona
07 de Octubre de 2019
Act. 08 de Octubre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el modelo de negocio de Glovo y su relación con los repartidores basado en la independencia que les otorga la figura del autónomo. Los magistrados desestiman en la sentencia el recurso de suplicación presentado por un rider contra la decisión del juez, que rechazó la existencia de una relación laboral con la empresa.

 

De este modo, la sentencia confirma que la relación entre el repartidor y Glovo es ajena a la orden laboral y asegura que es típica de una relación trade. El alto tribunal subraya que se ha respetado "escrupulosamente" la regulación legal referida al trabajador autónomo económicamente dependiente. Además, los magistrados señalan que la calificación como laboral o no de una relación tiene que partir de un análisis detenido de los elementos y circunstancias fácticas de cada relación.

 

La sentencia se basa en la función de "intermediación en el transporte" y compra de mercancías partiendo de una serie de fundamentos que otorga la figura del autónomo como la libertad de elegir el horario en que la empresa desea colaborar con el repartidor fijando la hora de inicio y de fin de su actividad. El escrito también hace referencia a la "libertad de escoger la ruta para llegar al destino final, fijado por el cliente, siendo éste quién establece las características del producto a adquirir y de la forma de entrega, estableciéndose una relación directa entre el repartidor y el cliente".