A descansar!
El recurso contencioso-administrativo se presentó contra las actuaciones municipales relativas a la apertura al público o a los empleados de sus locales el día 12 de octubre, objeto que posteriormente se concretó en el apartado del calendario laboral del Ayuntamiento en el cual se disponía que "opcionalmente los trabajadores/se del Ayuntamiento de Badalona podrán trabajar el día 12/10/2016 en cambio de un día a escoger entre el día 1/4/2016 o el día 9/12/2016".
Sospechosamente, la Delegación del Gobierno central interpuso este recurso a mediodía del día 10 de octubre, solicitante la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado como medida denominada "cautelaríssima", sin que fuera escuchado el criterio del Ayuntamiento de Badalona por carencia de tiempo, por los perjuicios irreparables que se podrían causar –según la Delegación- si la decisión sobre el fondo del recurso acabara siendo positiva. La medida "cautelaríssima" de suspensión fue adoptada por el Juzgado el mismo día 11, y confirmada el día 14 después de escuchar las dos partes.
La suspensión cautelar de un acto administrativo mientras dura un proceso judicial es excepcional por la presunción de legalidad de los actos administrativos: sólo puede ser otorgada, junto con otros requisitos, si su ejecución puede producir perjuicios irreparables en el supuesto de que la decisión sobre el fondo del recurso sea favorable al demandante. En nuestro supuesto, el juez hace suyo el argumento de la Delegación del gobierno que si no se suspendía cautelarmente el acto impugnado el interés general de la celebración de la fiesta del 12 de octubre, se perjudicaba de forma irreparable (??). Y también se causaban perjuicios de imposible reparación a la libertad ideológica de los trabajadores que se veían obligados a decidir si iban a trabajar aquel día o no.
Considerar que la frase "opcionalmente, los trabajadores podrán trabajar el día 12 (..)" es un atentado contra la libertad ideológica garantizada por el artículo 16 de la Constitución requiere un salto interpretativo excesivo: muchas personas optaron para ir -o no- a trabajar el día 12 de octubre, y se sorprenderían de saber que la simple elige era inconstitucional. Un establecimiento de deportes de Sant Pere de Ribes de una conocida cadena, para poner un ejemplo, abrió el 12 de octubre todo el día, y seguro que acudieron algunos trabajadores de forma voluntaria, como prevé perfectamente su convenio colectivo: "Los trabajadores/se que no tengan obligación de trabajar en domingos y festivos, para los que, por lo tanto, el trabajo en estos días resulte voluntario, tendrán derecho a (....)". Se asemeja tanto esta previsión del convenio colectivo –como el de tantos otros- a la disposición suspensa del Ayuntamiento de Badalona....
Hay que dejar margen a la libertad, este es el primero de los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamado por la misma Constitución en su artículo 1. También a la libertad de optar para trabajar puntualmente un día festivo: los festivos han dejado hace tiempos de ser sagrados. Hace 2.000 años unos fariseus ya se preguntaban: "Por qué hacen en sábado, el día de descanso, esto que no es permitido? Porque el sábado ha sido hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado".