Carlos Guerrero

Opinión

Facebook y la planificación fiscal

La conocida red social Facebook ha declarado unos ingresos en España de 2,68 millones de euros en 2013. Esta cifra resulta unas 10 veces por debajo del volumen de negocio real generado por Facebook en España. Si se multiplica el ingreso mediano por usuario declarado por Facebook (2,01 dólares) por los 18 millones de usuarios españoles las cifras son otras. La empresa tendría que declarar 28,5 millones de euros en España.

Cómo se consigue este ahorro fiscal? Cómo veremos, resulta relativamente sencillo aminorar la tributación del negocio online. Facebook España opera como prestamista de servicios para su filial irlandesa y no como empresa comercialitzadora de publicidad. Frente al tipo del 30% del impuesto español (si bien el tipo real al cual resultan grabadas las empresas es inferior gracias a varias bonificaciones, exenciones y deducciones) los impuestos corporativos de Irlanda siguen siendo unos de los más bajos de toda Europa, tan solo del 12.5%.

Hay que preguntarse si es lícito, o cuanto menos ético, tener tales distorsiones fiscales dentro de la Unión Europea. Uno de los pilares fundamentales de la Unión es la llamada libertad de establecimiento. De acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, "el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el cual la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada …". De tal manera, la libertad de establecimiento implica poder constituir una empresa donde queramos siempre que se cumplan las legislaciones vigentes en cada uno de los países y las correspondientes directivas europeas.

El sector tecnológico es un sector que trabaja libre y sin muchas restricciones legales para establecerse. Lógicamente, estas empresas establecerán sus filiales en Europa en aquel país que tenga los impuestos directos más bajos o la legislación más favorable para el tipo de actividad que se realiza. A causa de que los impuestos directos no han sido todavía armonizados (la competencia fiscal entre países ha hecho imposible avanzar más en el proceso de armonización), las empresas se establecen y pagan impuestos en los países fiscalmente más favorables para ellas.

La regla de localización del impuesto sobre sociedades español obliga a tributar aquí a aquellas empresas que tengan su domicilio social o su sede de dirección efectiva en territorio español. Obviando los convenios de doble imposición, la ley no tiene en cuenta los ingresos que existan en el resto de países.

Las empresas tecnológicas prestan sus servicios con suma facilidad. No requieren una estructura importante (por este motivo resulta difícil concluir que la sede de la dirección efectiva de una tecnológica radique en España) y sus ventas al resto de países no tienen las trabas propias de la exportación de productos en un sentido físico. Valga de ejemplo Facebook, la oficina española de la cual cuenta con una decena de personas en plantilla.

Se estima que las arcas públicas españolas dejan de ingresar unos 1.000 millones de euros al año debido a esta baja tributación de algunas multinacionales. A pesar de las lógicas y recurrentes críticas que generen este hecho, la planificación fiscal, siempre dentro del marco legal, es válida, y un motivo decisivo para una empresa a la hora de establecer sus instalaciones en un país determinado. Quizás el enfoque tendría que ser otro y buscar el establecimiento de una fiscalidad que sitúe en España como un país friendly con la tecnología, las empresas de la cual generan ocupaciones de alto valor añadido y de indudable impacto en la cadena de valor de un país, consiguiendo que los beneficios de estas empresas tributen en nuestro país.

Carlos Guerrero publica regularmente sus artículos en su blog