El acuerdo de investidura entre PSC y ERC tiene varias patas y hoy nos centraremos en la relacionada con el modelo de financiación singular. En concreto, los antecedentes incluidos en el acuerdo y el modelo de financiación que se acuerda. En la parte de antecedentes predominan los aspectos positivos:
- Aspectos positivos: En la introducción hay varios compromisos, y se incluye la voluntad de impulsar un sistema de financiación singular que avance hacia la plena soberanía fiscal, basado en la relación bilateral con el Estado y la recaudación, gestión y liquidación de todos los impuestos. Se reconoce que el sistema de financiación actual está caducado, es poco transparente y provoca una infrafinanciación que limita la capacidad de crecimiento de Catalunya y el bienestar de las personas. También señala que el esfuerzo de solidaridad que hace Catalunya es excesivo y, por eso, hay que cambiar el modelo de financiación y basarlo en la singularidad y la bilateralidad, un tema largamente reclamado, puesto que querría decir que el Estado y la Generalitat negocian directamente.
- Aspecto que genera dudas: A pesar de que habla de bilateralidad, también dice que esto tiene que ser compatible con la participación en órganos multilaterales.
El sistema de financiación actual está caducado, es poco transparente y provoca una infrafinanciación que limita la capacidad de crecimiento de Catalunya y el bienestar de las personas
En la parte del modelo de financiación singular que se propone, es muy positivo lo que dice que se quiere hacer, pero falta concreción tanto en los métodos, como en los importes y las fechas:
- Aspectos positivos: Se acuerda que la Generalitat tiene que gestionar, recaudar, liquidar e inspeccionar todos los impuestos soportados en Catalunya y tiene que aumentar la capacidad normativa con coordinación con el Estado y UE.
- Incertidumbres: Se acuerda que la aportación catalana a los gastos del Estado se establecerá a través de un porcentaje de participación en los tributos. El problema es que no se concreta cómo se establecerá este porcentaje. También se dice que la aportación a la solidaridad tiene que ser explícita y se tiene que reflejar de manera transparente. La Generalitat tiene que contribuir a la solidaridad con las otras comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan lograr niveles similares, siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. Esta solidaridad tiene que estar limitada por el principio de ordinalidad. Está muy bien, pero no se concreta con qué método se calculará la aportación catalana con objeto de comprobar que se cumple el principio de ordinalidad. Si se aplicara la ordinalidad, se evitaría lo que pasa desde hace muchas décadas, y es que Catalunya queda mucho más pobre que regiones que reciben su solidaridad.
Es importante saber que el modelo de financiación no es como el concierto vasco y navarro, esencialmente porque estos no incluyen la parte de solidaridad que sí que tiene el modelo que se propone para Catalunya.
El modelo de financiación no es como el concierto vasco y navarro: estos no incluyen la parte de solidaridad que sí que tiene el modelo que se propone para Catalunya
También se acuerda que el desarrollo de la hacienda catalana es una prioridad a fin de que logre plena autonomía en la recaudación, gestión, liquidación e inspección de todos los tributos que se generan en Catalunya. Esto es muy positivo y hay que concretar en qué plazo se logrará este objetivo y con qué presupuesto se desarrollará la hacienda catalana. Ayer mismo desde la Generalitat se apuntaba que se tardarían cinco años en hacer el despliegue.
En conclusión, el acuerdo sobre el modelo de financiación singular presenta aspectos muy positivos por la voluntad de soberanía fiscal, bilateralidad, gestión y recaudación de todos los impuestos, ordinalidad... Hay que concretar métodos, importes y plazos que se tienen que acordar entre el gobierno del Estado y de la Generalitat antes del 1 de julio de 2025. Por lo tanto, hay que ver cómo evolucionan las voluntades políticas. En un segundo artículo, la próxima semana, me referiré a la implantación y al periodo transitorio.