Cuando un ciudadano contrae una deuda con una administración (ya sea un tributo, una multa u otros) y no la paga dentro del correspondiente plazo voluntario, automáticamente se inicia el periodo ejecutivo de pago. Esto significa que su cobro comportará recargos y se hará de manera forzosa, pudiendo llegar incluso al embargo de bienes y derechos.
En Cataluña, muchas de las deudas contraídas por los contribuyentes con otras administraciones catalanas son gestionadas en periodo ejecutivo por la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). Con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites, desde hace años la ATC realiza una apuesta decidida para potenciar la interacción con el contribuyente por medios electrónicos. Una apuesta, precisamente, que se ha vuelto todavía más necesaria hoy en día para evitar desplazamientos en tiempo de pandemia.
En el caso de la recaudación ejecutiva, la ATC pone a disposición de la ciudadanía varios canales para realizar el pago telemático, además de ofrecer la opción presencial, con cita previa, en los 181 puntos de atención que actualmente tiene desplegados en todo el territorio, y el teléfono 012 para solicitar información.
Con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites, desde hace años la ATC realiza una apuesta decidida para potenciar la interacción con el contribuyente por medios electrónicos
¿Qué debe hacer una persona que recibe una notificación de una deuda ejecutiva por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña? En primer lugar, leerla detenidamente. La notificación detalla los recargos aplicables y —muy importante— incluye una carta de pago con el recargo reducido del 10 por ciento para pagar en un plazo breve. En segundo lugar, hay que prestar atención a los plazos de pago.
Con el fin de obtener más información sobre los siguientes pasos que hay que dar, el contribuyente dispone de tres canales:
- La vía telemática, mediante la sede electrónica de la Agencia (atc.gencat.cat), donde podrá ser atendido por un asistente virtual que le informará de manera personalizada sobre la recaudación ejecutiva y las deudas pendientes.
- En la sede electrónica de la Agencia, en el apartado “Consulta de la deuda”, podrá acceder a la información sobre la deuda que la ATC le reclama. En la pestaña "Datos adicionales" encontrará el detalle de la información. Por ejemplo, en el caso de deudas correspondientes a sanciones de tráfico en periodo ejecutivo, encontrará el detalle sobre la fecha y lugar de la infracción, la matrícula del vehículo, etc.
- También en la sede electrónica de la ATC puede optar por rellenar un formulario de contacto si desea realizar cualquier consulta.
Otras opciones para informarse son llamar al teléfono 012 (en el caso de que el contribuyente no pueda identificar a que corresponde la deuda reclamada), o bien recurrir a la asistencia presencial en las oficinas de la ATC, solicitando cita previa.
Pago de deudas
Una vez la persona se ha informado sobre la naturaleza y el importe de su deuda, puede pagarla, también, por varios canales: por internet, telefónicamente o presencialmente. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que para hacerlo es necesario disponer del número de justificante, del importe y del NIF del titular de la deuda, unos datos que contiene la carta de pago correspondiente.
El pago por internet puede hacerse en la sede electrónica de la ATC a través de un sistema de identificación digital (idCAT Móvil, idCAT Certificado, DNI electrónico, entre otros) y también sin identificación digital.
Una vez la persona se ha informado sobre la naturaleza y el importe de su deuda, puede pagarla, también, por varios canales
Con respecto al pago presencial, puede realizarse directamente en las entidades financieras colaboradoras de la ATC, en las oficinas de Correos informatizadas —mediante giro postal— o en las oficinas de la Agencia, con cita previa.
Finalmente, también se puede realizar el pago por teléfono, a través del 012, con tarjeta bancaria.
Para ampliar la información sobre el pago de deudas, puede consultarse la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: atc.gencat.cat.