Los autónomos que dejen de facturar al menos un 75% de la media del semestre anterior o que su actividad esté suspendida por el estado de alarma tendrán derecho a recibir una prestación de paro. Así lo prevé el real decreto de medidas extraordinarias para hacer frente al coronavirus que ha promovido el Gobierno español y que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Entre los requisitos para acogerse a esta medida figuran estar afiliados y en alta a la Seguridad Social en el momento que se decretó el estado de alarma y estar al corriente de los pagos. Si no es así, el trabajador por cuenta propia tendrá un plazo de 30 días naturales improrrogables para ingresar la cantidad pendiente. El real decreto, firmado por el rey Felipe VI y que detalla las medidas aprobadas este martes por el Gobierno español, también establece que la cantidad que percibirán los autónomos se determinará aplicando el 70% de la base reguladora.
Si no se acredita el periodo mínimo para tener derecho a la prestación, percibirá el 70% de la base mínima de cotización del régimen de autónomos o de trabajadores del mar, si se tercia. En cuanto a la duración de la prestación, será de un mes y se podrá ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si es que este se prorroga, tal como ya dejó entrever el Gobierno español hace unos días. El texto también asegura que los autónomos no consumirán el paro en caso de que en un futuro tengan que recurrir a ello porque cesan la actividad.
En cuanto a las empresas que se vean obligadas a suspender un contrato por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, tendrán que acreditar la caída de la actividad con un informe ante la autoridad laboral, que tendrá que contrastarlo y dar una respuesta en un plazo de cinco días desde la solicitud. Por otro lado, el real decreto también prevé que las empresas estarán exentas de abonar el 75% en concepto de Seguridad Social y se bonificará al 100% a aquellas que tengan menos de 50 trabajadores y se comprometan a mantenerlos.