El Consejo de Ministros ha derogado el artículo del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido objetivo por acumulación de bajas médicas justificadas. El artículo 52.d formaba parte de la reforma laboral de 2012 aprobada por el PP, y permitía echar un trabajador con bajas continuadas aunque tuvieran un motivo médico reconocido. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha dicho que la decisión permite "resolver una anomalía española" que generaba "alarma social" entre la población, y es un paso para "ir desmontando la reforma laboral del PP". "A partir de hoy a nadie se le despedirá teniendo causa justificada de baja por enfermedad", ha destacado.
El despido por bajas justificadas ahora derogado fue avalado por el Constitucional en una sentencia en octubre que provocó grandes quejas de los sindicatos. Entonces, el Constitucional dijo que "las ausencias intermitentes, aunque sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene porque soportar".
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52.d, permitía despedir a un trabajador cuando las bajas justificadas superaran el 20% de las jornadas a trabajar durante dos meses consecutivos -siempre que el total de ausencias superara el 5% de las jornadas hábiles durante los doce meses anteriores-, o al llegar al 25% de ausencias en cuatro meses discontinuos durante un año.
La ministra Díaz ha justificado el uso del real decreto para aprobar la derogación de este tipo de despido. "Creo que hay pocas ocasiones en que se justifique más la urgencia de una medida de estas características, hablamos de vulneración de derechos y preservación de salud", ha defendido.