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Cosas que hacen los bares y restaurantes (y no pueden hacer)

Precios sin IVA? Cobrar por el cubierto? Estoy obligado a comer si seco a la terraza? El Departamento de Consumo da respuestas

Una terraza de un bar atestada | iStock
Una terraza de un bar atestada | iStock
Barcelona
14 de Agosto de 2018

Muchos golpes nos hemos encontrado en esta situación: quieres hacer una cerveza, te sientas en una terraza hacia las siete u ocho del anochecer y el camarero dice que sólo es para cenar. Y marchas incordiado. Pues no lo tendrías que hacer. El bar o restaurando no puede obligar a consumir nada a nadie a no ser que lo indique de manera visible: la terraza es para cenar de 19 a 23h. Sí que te puede echar por el derecho de admisión, pero este es otro tema. Los locales de hostelería a veces abusan un poco de su clientela, por eso hemos preparado este decálogo con la ayuda de la Agencia Catalana del Consumo sobre cosas que hacen los bares y restaurantes y, en realidad, no pueden hacer.

A la cartapuede haber los precios sin IVA?

Los precios anunciados a la carta o al letrero de los establecimientos de restauración tiene que ser total. No se admite la nota informativa "IVA no incluido".

Si nos encontramos que en un restaurante el precio no es total y nos cobran el IVA a banda, es correcto?

No. De acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, el precio tiene que indicar el importe total que se tiene que satisfacer y tiene que incluir los impuestos.

Cobrar para sentar a la terraza?

Si cobran precios diferentes en función del lugar donde se sirven (a la barra, a la terraza, etc.), hace falta que indiquen el precio para cada caso. Es correcto siempre y cuando esté informado correctamente. En caso de que el establecimiento cobre un precio diferente en función del lugar donde se sirvan los platos o las bebidas, habrá que indicar el precio completo para cada caso, como por ejemplo el precio cobrado a la barra, el precio cobrado a las mesas y el precio cobrado a la terraza.

Cuál es el precio del menú?

En caso de que ofrezcan menú, tienen que informar del precio global y del que incluye (bebida, postres, etc.). A veces nos encontramos con confusiones con el que incluye o no incluye un menú. Si la bebida está incluida, los cafés, los postres... tendrán que informar a la carta, letrero o folleto su precio global y de los conceptos que incluye este servicio, indicando, por ejemplo, si seincluye la bebida.

El consumidor que solicite un menú estará obligado al pago íntegro del precio establecido aunque renuncie a consumir algún de sus componentes.

Cobrar por el cubierto?

No pueden cobrar conceptos como por ejemplo cubiertos o mesa, ni tampoco servicios no solicitados expresamente por el cliente como por ejemplo el hielo.

Y los alérgicos, qué hagamos?

Hace falta que informen de los alimentos que pueden provocar alergias o intolerancias.

Me tienen que dar un ticket?

Los bares y restaurantes tienen que entregar una factura o un ticket con los diversos conceptos y el precio (en el caso de los menús no es necesario desglosar los conceptos). No se puede decir el total sin entregar un recibo al cliente.

A muchos bares y restaurantes no tienen la carta de platos ni de vinos en catalán. Lo podemos exigir?

Sí. Las persones consumidoras tienen derecho a recibir en catalán las cartas, las facturas y los tickets de caja, así como cualquiera otro documento comercial relacionado con la actividad de restauración prestada al establecimiento en concreto.

Quizás ya no es tanto frecuente, pero anteshabía lugares donde te cobraban para ir al lavabo. Es legal?

Los establecimientos de restauración no pueden cobrar ningún importe a sus clientes por el hecho de utilizar los servicios.

Todos los establecimientos tienen que tener disponible hojas de reclamación. En caso de desavenencia con el establecimiento, pedís la hoja oficial de reclamación y si en el plazo de 30 días no habéis obtenido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria, contactáis con el servicio público de consumo que os corresponda según vuestro municipio.