El Sorteo Extraordinario de Navidad se celebra en España cada 22 de diciembre en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, en Madrid. El premio máximo recibe el nombre del Gordo, que tiene un valor de cuatro millones de euros el boleto, es decir, 400.000 euros por décimo. Pero, ¿cuánto se queda Hacienda de esta cantidad?
La normativa establece que todos los ganadores de un premio menor a 40.000 euros no tendrán que pagar impuestos a Hacienda. Es más, por cada décimo premiado del Gordo de Nadal con 400.000 euros, quedan exentos de impuestos los primeros 40.000 euros. De los 360.000 euros restantes, hay que tributar a Hacienda el 20%, "por lo que 72.000 euros serán para la agencia tributaria y 328.000 para el afortunado ganador", detalla en un comunicado la fintech TaxDown.
La misma fórmula se repite con los premios restantes. Del segundo, dotado con 125.000, se pagarían impuestos sobre 85.000 euros, puesto que 40.000 estarías exentos. Y, por lo tanto, Hacienda se quedaría con 17.000 euros del total y el ganador recibiría 108.000 euros. Los ganadores del tercer premio, de 50.000 euros, pagarían, por lo tanto, el 20% de 10.000 euros, es decir, 2.000 euros. Y el resto de premios, como son menores de 40.000 euros, quedarían exentos de ninguna retención por parte de Hacienda.
"Los premios de la Lotería de Navidad no tienen repercusión en la base imponible del IRPF. Sin embargo, sí que tienen que declararse los posibles rendimientos que este dinero conseguido los pueda generar a los ganadores, como por ejemplo los intereses bancarios", ha afirmado Enrique García, CEO de TaxDown.
¿Y en el caso de compartir el décimo con un amigo o familiar?
En el caso de los premios compartidos, los 40.000 euros exentos se tendrían que repartir entre todos los beneficiarios en proporción con su porcentaje de participación. Además, quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, tendrá que estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por lo tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.