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¿Cómo tengo que hacer la declaración de renta si he estado en ERTE? ¿Y si he recibido ayudas?

Más de 20 millones de contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta 2020 en función de los ingresos obtenidos

Los ERTO, los protagonistas de la campaña de la renta | ACN
Los ERTO, los protagonistas de la campaña de la renta | ACN
vicepresidenta de la Comisión de Asesores Fiscales del Colegio de Economistas
Barcelona
07 de Abril de 2021
Act. 08 de Abril de 2021

Pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la renta del ejercicio de 2020, que empieza este 7 de abril y finalizará el 30 de junio de 2021. Más de 20 millones de contribuyentes están obligados a presentarla en función de los ingresos obtenidos. Esta campaña de la renta no tiene muchas diferencias legislativas respecto a la renta del año anterior, excepto aquellas medidas con contenido tributario en relación con la situación de emergencia provocada por la covid-19. Un contexto que ha llevado a muchas empresas a presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para la totalidad o parte de su plantilla.

 

¿Cómo afecta haber estado en un ERTE de cara a la declaración de la renta? De entrada es importante recordar que la norma no indica quién tiene que presentar la autoliquidación, sino exactamente lo contrario, quien no tiene que presentarla. Así pues, no tiene que presentarla todo aquel contribuyente que no supere alguno de los rendimientos e importes siguientes:

  1. Si obtiene rendimientos del trabajo de un solo pagador o de más de uno, pero el segundo y restante no superan en conjunto los 1.500 euros anuales, el límite de rendimientos brutos será de 22.000 euros anuales. Si obtiene rendimientos de más de un pagador, y el segundo y restantes superan en conjunto los 1.500 euros, el límite se reducirá hasta los 14.000 euros anuales. Es en este punto donde se encuentra el caso de los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, que estos han recibido retribución de dos pagadores diferentes, y esto hace que el límite para presentar la declaración sea de 14.000 euros anuales de forma conjunta entre los dos pagadores. Si no se supera la cifra de rendimientos del trabajo de 22.000 euros o 14.000 euros según sea el caso, y además se tengan rentas del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con retención que no superen los 1.600 euros el año, más rentas inmobiliarias imputadas o ganancias patrimoniales por ayudas publicas que no superen los 1.000 euros anuales, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración.
  2. En ningún caso tendrán que declarar los que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros anuales.
  3. En cualquier caso estarán obligados a declarar los contribuyentes con derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidad de previsión social, que reducen la base imponible.

Presentarla o no presentarla

Una novedad importante para este ejercicio determina que en el caso de personas titulares del ingreso mínimo vital regulado al Real decreto-Ley 20/2020 y las persones integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración por el IRPF. Es decir, aquellas personas físicas que han obtenido el ingreso mínimo vital no solo tienen que presentar la declaración por el IRPF de los beneficiados por este ingreso sino por toda su unidad de convivencia.

 

Es importante analizar detenidamente si se supera algún de estos tres límites porque esto implicará la obligación de declaración, a pesar de que esto no implica que la renta salga a pagar, sino únicamente que el contribuyente tendrá que presentarla, sea la renta a pagar, a devolver o cero.

Por lo que hace a las novedades en relación con la covid-19 que tendrán que tenerse en cuenta para la confección de la declaración del 2020, destaco a continuación algunas de las más importantes:

  1. Si un/a contribuyente tiene derecho a la deducción por maternidad, uno de los requisitos para disfrutar es realizar una actividad por cuenta propia o ajeno y estar dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. Pues bien, aquellas personas afectadas por un ERTE decaerán en su derecho a la deducción durante los meses que dure el ERTE.
  2. Tanto la exención por reinversión en vivienda habitual, como la exención por reinversión en renta vitalicia por contribuyentes mayores de 65 años, el plazo de reinversión se ha ampliado con los días del estado de alarma, es decir, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  3. Las prestaciones extraordinarias recibimientos por los empresarios o profesionales individuales, por la prestación extraordinaria por cese total, temporal o definitivo, según el RD-Ley 8/2020 de medidas extraordinarias por la covid, tendrá la calificación de rendimiento del trabajo.
  4. Las subvenciones recibidas de las CCAA por empresarios o profesionales individuales con dificultades, que incluye entre otras contingencias la suspensión de la actividad o la caída de los ingresos por la covid: como que tiene por objetivo la compensación de la caída de ingresos, su calificación es de ingreso de actividad económica en el ejercicio en el cual se concede.

Por todo ello, será importante analizar, en primer lugar, si existe obligación de presentar la autoliquidación y, en segundo lugar, calificar correctamente todas las rentas obtenidas, y cuantificarlas y declararlas como corresponda.

Desde hoy, 7 de abril, ya se puede acceder al borrador de la declaración, pero antes de confirmarlo, es importante corroborar que todo es correcto porque al presentarlo y confirmarlo se convierte en autoliquidación y por lo tanto cualquier error u omisión será responsabilidad exclusiva del contribuyente.