Los españoles que quieran jubilarse a partir del 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y ocho meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.
Estos 66 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización (en 2024 se exigen 66 años y seis meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años años cotizados).
Estos 66 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización
Si se superan los 38 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Jubilación parcial
En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2025 de 62 años y ocho meses si se tienen cotizados más de 36 años y tres meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
Jubilación anticipada
La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria. De este modo, en 2025, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y ocho meses, siendo obligatorio haber cotizado al menos 35 años para poder acceder a esta modalidad. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.
Además, para poder acceder a esta modalidad de jubilación, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no puede anticipar su retiro.