El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado una sentencia que obliga a las empresas a adaptar los puestos de trabajo de las personas con discapacidad permanente. Luxemburgo ha dictaminado que la ley española es contraria al derecho comunitario. Actualmente, en el Estado se puede despedir automáticamente a un trabajador de estas características sin una reubicación previa. Un trabajador de la empresa Ca Na Negreta, en las Islas Baleares, ha llevado su despido por la incapacidad permanente total que sufre hasta Luxemburgo.
El empleado en cuestión era conductor de camiones de recogida de residuos desde 2012, pero en 2016 fue víctima de un accidente laboral en el que se fracturó el pie derecho. Mientras batallaba en los tribunales el reconocimiento de la incapacidad permanente, pactó con la empresa un cambio de posición: conducir un vehículo más sencillo. Por último, en 2020 le reconocieron la incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de un camión porque la lesión le impedía conducir un vehículo pesado de forma continuada. También tenía derecho a percibir una pensión mensual. Poco después, la empresa le despidió alegando que el Estatuto de los Trabajadores lo permite cuando un empleado tiene la incapacidad total para ejercer su profesión habitual.
El afectado consideró que era un despido discriminatorio y también lo denunció. Aunque el derecho español permite el despido automático de un trabajador en situación de incapacidad permanente total, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares preguntó al TJUE si esto es compatible con la prohibición de la discriminación contra personas con discapacidad. De esta forma, el tribunal de la UE critica que en España se equipare la situación de incapacidad permanente total a la muerte oa la incapacidad permanente absoluta y no se respete la integración profesional de las personas con discapacidad.