El juez Santiago Vidal ha desestimado la demanda de los riggers contra Fira de Barcelona donde acusaban al ente de vulnerar el derecho a huelga de los trabajadores durante una huelga antes de la celebración del Sónar, según ha informado el Sindicato de Riggers a través de Twitter. "La sentencia es inverosímil", aseguran los trabajadores, que convocaron un paro poco antes del inicio del festival para exigir que se los tuviera en cuenta en el proceso de licitación para el montaje aéreo en Fira de Barcelona.
Los riggers acusaban a la Fira de vulnerar el derecho a huelga al contratar a otras empresas para hacer el servicio de montaje del festival. Según el juez, sin embargo, el derecho a huelga no se vulneró. La sentencia se puede recorrer, y el Sindicato de Riggers ya ha advertido que lo hará, porque considera que es "incoherente" y "relata cosas que no pasaron".
Hoy el Juez vidal nos a DESESTIMADO la demanda, por lo tanto da toda la razon a fira de Barcelona.
— Sindicato de Riggers (@DeRiggers) January 10, 2020
La sentencia es inverosímil porque relata cosas que no han pasado y que demuestran que este señor no ha entendido nada del conflicto.
Fuentes de los riggers han afirmado sentirse "boquiabiertos" y han desmentido ser "unos terceros" tal como, aseguran, se indica en la sentencia. Al contrario, explican que cuando se monta un evento de este tipo son "los responsables de todo", entre otras cosas de la seguridad en lo alto de los montajes aéreos, y acusan a Vidal de no haber "entendido nada".
También aseguran que son los "montadores oficiales" de todos los acontecimientos que se organizan en Fira de Barcelona "sean de terceros o de la misma Fira". En el texto, el juez considera un hecho probado que ante el anuncio de huelga de los trabajadores, y de la advertencia de la empresa de los riggers que no podría cumplir con el contrato, Fira de Barcelona encargó a los trabajos a dos sociedades especialistas en instalación de puntos de anclaje y estructuras de seguridad.
Se disuelve la empresa
Después de la celebración del Sónar, Fira de Barcelona canceló el contrato con aquella empresa "atendido el incumplimiento (...) fruto de la huelga". La firma de los riggers presentó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para extinguir todos los contratos de trabajo y disolvió la empresa.
En cuanto a los razonamientos jurídicos, Vidal menciona que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que el ejercicio del derecho a la huelga se tiene que proyectar sobre la actividad productiva de la empresa para la que trabajan los afectados, "sin perjuicio de que el paro de la prestación de servicios pueda afectar a terceras empresas". Pero del mismo modo, indica que "no hay ninguna norma de rango constitucional o encomendero que permita reclamar a estas otras empresas afectadas que adopten una decisión concreta en la línea favorable al éxito de los huelguistas".
Además, indica que "disfrutan, como es lógico, de autonomía para buscar soluciones en la falta del servicio contratado, soluciones naturalmente de carácter temporal en coincidencia con la duración prevista del paro de los obreros". Por lo tanto, considera que "actuar así encargando a dos empresas especializadas en el mismo servicio que la UTE Rigging (...) era y es plenamente legítimo".