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El gobierno español impulsa un registro único para alquileres temporales

Se prevé que la normativa entre en vigor el 2 de enero pero no sea efectiva hasta julio

 Un registre únic per als lloguers temporals
Un registre únic per als lloguers temporals
Redacción VIA Empresa | ACN
24 de Diciembre de 2024
Act. 24 de Diciembre de 2024

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto para regular el procedimiento de registro único de arrendamientos y la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para recoger e intercambiar datos relativos a los alquileres temporales y turísticos, entre otros. Se prevé que el registro entre en vigor el 2 de enero, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado y sea efectivo seis meses después, de manera que España se convertirá en el país de la UE en poner en marcha el reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de abril de 2024. El reglamento establece la obligación de los Estados miembros de crear un sistema de información para el alquiler temporal donde quede registrado el alojamiento identificado con un número de registro.

 

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se comprometió en mayo a poner en marcha antes de acabar 2025, un año antes de lo que marca el reglamento europeo. Después de acelerar los trámites, lo hará finalmente el 2 de enero de 2025 y su aplicación será efectiva desde el 1 de julio, después de un período de transición para que empresas y administraciones se adapten a la nueva normativa.

El reglamento establece la obligación de los estados miembros de crear un sistema de información para el alquiler temporal donde quede registrado el alojamiento identificado con un número de registro

El real decreto definirá qué es un alquiler de corta duración, sus diferentes fórmulas y las personas físicas o jurídicas que intervienen en estas operaciones, además de las plataformas donde operan. La normativa se podrá aplicar sobre alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones u otros que permitan estancias cortas y que impliquen una remuneración económica; así como barcos, embarcaciones o artefactos navales siempre que estén vinculados a un servicio que posibilite la navegación.