• Economía
  • Gobierno, sindicatos y patronales pactan las condiciones del teletrabajo

Gobierno, sindicatos y patronales pactan las condiciones del teletrabajo

Los empleados que trabajen desde casa por la pandemia se regirán por la legislación ordinaria, pero podrán compensar los gastos a través del convenio colectivo

Imagen de archivo de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, con los representantes sindicales | Europa Press
Imagen de archivo de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, con los representantes sindicales | Europa Press
Redacción VIA Empresa
Barcelona
22 de Septiembre de 2020

El Gobierno central, los sindicatos y las patronales han llegado a un preacuerdo para regular el teletrabajo. A pesar de que todavía no se conocen los detalles del pacto, se considerará trabajo a distancia de carácter regular aquel que llegue a un 30% de la jornada durante tres meses. El decreto establece que el trabajo en remoto tiene que ser voluntario y reversible, y que son las empresas las que tienen que cubrir los gastos que supone. Los empleados que trabajen desde casa por la pandemia se acogerán a la legislación ordinaria y podrán compensar los gastos a través del convenio colectivo.

 

El texto definitivo que se entregará al Consejo de Ministros para ratificarlo todavía no está acabado. Tanto los sindicatos CCOO y UGT como las patronales CEOE y Cepyme también tienen que someter el preacuerdo a sus organizaciones. Las empresas se tendrán que hacer cargo de todos los gastos relacionados con equipamiento, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral del trabajador. Serán los convenios colectivos los que tienen que establecer un sistema de compensaciones. El mantenimiento también irá a cargo de la empresa.

Hacer teletrabajo requerirá que el trabajador y la empresa firmen un acuerdo, que podrá formar parte del contrato laboral o añadirse posteriormente. En este segundo caso, la compañía no puede imponerlo. En el caso de trabajos de personas menores de edad y contratos de prácticas y formación, el acuerdo sólo puede establecer un máximo de un 50% de jornada a distancia. El resto, tiene que ser presencial.

 

El objetivo del decreto es que los teletrabajadores tengan los mismos derechos que los empleados que acuden al puesto de trabajo que establece la empresa, es decir, que el hecho de trabajar a distancia no perjudique a las condiciones laborales. Esto incluye la retribución, la estabilidad, la duración de la jornada, la formación y la promoción profesional.

Si un trabajador se niega a hacer trabajo a distancia no puede ser motivo de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Lo mismo pasaría si el trabajador quiere dejar de hacer teletrabajo una vez ha empezado o si tiene dificultades para desarrollar la actividad adecuadamente. El derecho a desconectar, a la intimidad, a la seguridad y la salud en el trabajo y la protección de datos son otros conceptos que se contemplan en el borrador.

Si aparecen nuevas vacantes presencial en la empresa, esta lo tiene que notificar a los trabajadores a distancia y les tiene que dar prioridad para acceder a estos puestos de trabajo. La norma establece que si una persona disfrutaba de condiciones más beneficiosas que las que se estipulan, en ningún caso podrán desaparecer estos derechos. El secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, asegura que es "una de las legislaciones más completas de Europa en esta materia" y una "norma de futuro que ofrece garantías para los trabajadores".