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El impuesto sobre emisiones de vehículos: fiscalidad verde para luchar contra el cambio climático

Desde el 1 de mayo de 2024 se puede consultar el padrón provisional de vehículos y la cuota a pagar en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña

Este impuesto verde grava las emisiones de CO2 por su impacto directo en el efecto invernadero y calentamiento global, y, por lo tanto, sobre la salud de las personas
Este impuesto verde grava las emisiones de CO2 por su impacto directo en el efecto invernadero y calentamiento global, y, por lo tanto, sobre la salud de las personas
Redacción VIA Empresa
Barcelona
05 de Mayo de 2024
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La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado el padrónprovisional, correspondiente al ejercicio 2023, de todos los vehículos que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO2. Todos los titulares de un vehículo pueden consultar, desde el 1 de mayo, los datos del padrón en la sede electrónica de la ATC atc.gencat.cat, accediendo con el NIF y la matrícula (para un vehículo concreto) o con identificación digital, utilizando idCAT Mòbil u otro certificado digital para visualizar todos los vehículos de los que se es titular y la cuota que se deberá pagar. Si es necesario realizar alguna modificación, se podrán presentar alegaciones hasta el 6 de junio.

Este impuesto verde, en línea con la fiscalidad ambiental que se promueve en Europa para luchar contra el cambio climático, grava las emisiones de CO2 de turismos, furgonetas y motocicletas por su impacto directo en el efecto invernadero y el calentamiento global, y, por lo tanto, por las consecuencias que puede tener en la salud de las personas. La recaudación se destina íntegramente al Fondo climático y al Fondo del patrimonio natural, y retorna a la ciudadanía a través de la inversión en acciones para mejorar el medio ambiente, fomentar la movilidad sostenible y la transición energética, hacer frente a la vulnerabilidad en ámbitos como la agricultura y las zonas litorales, e impulsar la investigación y la innovación con ayudas a universidades, entes locales y empresas para mitigar el cambio climático. 

Quién debe pagarlo, quién está exento y bonificaciones

Tienen que pagar el impuesto las personas físicas y jurídicas que durante el año 2023 han tenido domicilio fiscal en Cataluña y han sido titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que durante el 2023 han tenido un establecimiento, sucursal u oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Cataluña.

Están exentos de pago los vehículos 100 % eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares, los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos disfrutan de una bonificación del 100 % de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tributan. Asimismo, no tienen que pagar el impuesto los titulares de los vehículos que no superen los 6 euros de cuota a ingresar.

Hay que destacar que, si se domicilia el pago del impuesto antes del 15.07.2024, se obtiene una bonificación del 2%. Se puede domiciliar fácilmente desde la consulta del padrón en la sede electrónica de la ATC: atc.gencat.cat/co2padro.

Fechas, canales de pago y de atención 

El 1 de septiembre de 2024 se publicará el padróndefinitivo de vehículos que tributan por el impuesto. Las fechas de pago son las siguientes:

– Vehículos con pagodomiciliado: cargo en cuenta el 20.11.2024. 

– Vehículos con pagonodomiciliado: si ya tributaron el año anterior, podrán efectuar el pago del 1.09.2024 al 20.11.2024. Con respecto a los vehículos de nueva tributación, la fecha límite de pago se indicará en la notificación que recibirá el titular. 

Si no se ha domiciliado el pago, se puede pagar a través de la consulta del padrón definitivo en la sede electrónica de la ATC: atc.gencat.cat/co2padro

Se enviará una carta informativa, junto con la carta de pago, para facilitar el abono del impuesto también por los siguientes canales: teléfono 012, con pago automatizado; teléfono de L’ATC us truca (93 551 51 51); app móvil de la ATC; entidades financieras colaboradoras, oficinas de Correos, y oficinas y delegaciones de la ATC, con cita previa recomendada. También se puede utilizar el código QR que se incluye en la carta de pago.

La Agencia Tributaria de Cataluña pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canalesdeatención:

  • Sede electrónica de la ATC: toda la información sobre el impuesto, trámites relacionados (consulta de datos, domiciliación, pago y alegaciones) y asistente virtual atc.gencat.cat/impostco2
  • Teléfono 012. Consultas de carácter general y pago automatizado.
  • L’ATC us truca (93 551 51 51). Teléfono de asistencia en la tramitación.
  • Oficinas de la ATC. Se recomienda pedir hora en atc.gencat.cat/citaprevia.
     

Para saber más, visita la web impostco2.gencat.cat

Fuente: Agencia Tributaria de Cataluña

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