El debate sobre el impuesto de sucesiones en Catalunya ha vuelto a la palestra después que Junts per Catalunya propusiera in extremis, para la aprobación de los presupuestos, excluir los casos de relevo generacional familiar hasta el 3.º grado -para facilitar la continuidad y relevo generacional de las empresas familiares- y el aumento de la bonificación en la cuota tributaria para los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II (cónyuges, descendientes y ascendientes).
Sobre el papel, uno de los principales objetivos del impuesto de sucesiones es promover la equidad y la justicia social en la sociedad. Históricamente, la acumulación de riqueza y la transmisión intergeneracional de patrimonio han sido fuente de desigualdad. Las grandes fortunas tienden a perpetuarse a través de las generaciones, creando una brecha económica entre aquellos que nacen en familias adineradas y aquellos que no. Así, este impuesto busca mitigar esta disparidad al gravar la transmisión de riqueza entre generaciones. Sin embargo, parece ser más apropiado decir que el impuesto de sucesiones cumple una función crucial en la recaudación de ingresos para el Estado.
¿Cuáles son las características del impuesto?
Se trata de un impuesto estatal, en el que se tributa por el valor razonable (de mercado) de los bienes recibidos como consecuencia de una herencia, del cual las autonomías tienen una elevada capacidad normativa, pues pueden establecer su propia tarifa, aprobar bonificaciones o mejorar, por ejemplo, la reducción por vivienda habitual o empresa familiar -prevista en un 95%-.
Mientras en algunas comunidades la cuota a pagar es bastante elevada (36,5% en Asturias o 32% en Catalunya), en otras, se ve bonificada en un 99%
Estas características llevan a grandes diferencias según el territorio en el que corresponda pagar el impuesto. Mientras en algunas comunidades la cuota a pagar es bastante elevada (36,5% en Asturias o 32% en Catalunya), en otras, en las que la cuota a pagar se ve bonificada en un 99% (Madrid) o un 100% (Valencia), más allá de otras reducciones que puedan contemplarse, el pago por este impuesto es (prácticamente) nulo.
Catalunya, similar en los países del entorno
Pese a su impopularidad, en el ámbito académico hay un consenso generalizado a favor de su aplicación. Es más, es un impuesto que sigue aplicándose en la mayoría de los países vecinos. La OCDE en su informe Inheritance taxation in OECD countries, sostiene que, correctamente diseñado, puede fortalecer la justicia del sistema fiscal a la vez que genera ingresos para los estados.
La recaudación de la Generalitat en concepto de este impuesto en el pasado año fue de 980,7 millones de euros, según consta en el último informe de ejecución presupuestaria del Govern. Esta cifra, que es la más elevada de los últimos 15 años, supone un aumento del 4,7% más respecto del año pasado y una recaudación un 11% mayor de lo que inicialmente se preveía.
El Departament d’Economia i Finances ha defendido en las últimas semanas, sobre todo a raíz de la defensa del anteproyecto presupuestario, que este incremento se debe, en gran medida, a un aumento en las presentaciones. Sin embargo, hay otras dos razones a tener en cuenta. Por un lado, el aumento (aunque ya casi residual) de la mortalidad como consecuencia de la pandemia. Por otro, el cambio en el régimen regulador del impuesto -aprobado curiosamente en 2020- que aumentó el tipo impositivos para aquellos contribuyentes con más recursos económicos.
Un matiz a tener en cuenta
Hay quien argumenta que, como en el caso del impuesto de patrimonio, al gravar la herencia se está produciendo una doble imposición pero, a diferencia de este, y como describía el economista Andreu Mas Colell en un artículo reciente, se trata de gravar a las personas, no a los linajes. Para el heredero, la herencia no es más que otro ingreso, como lo sería un boleto de la lotería premiado.
La normativa actual, permitiendo competencia a la baja, debilita el conjunto del sistema fiscal, aumentando la injusticia tributaria
Con todo, y recuperando las conclusiones de la OCDE, se debería buscar la manera de neutralizar la competencia fiscal entre comunidades autónomas. La normativa actual, permitiendo competencia a la baja, debilita el conjunto del sistema fiscal, aumentando la injusticia tributaria. La armonización es más que posible, lo hemos visto en otros impuestos. Se trata, simplemente, de hacer las cosas bien. Un impuesto sin extravagancias y unos tipos impositivos reducidos serían más que suficientes a restablecer la equidad del impuesto.