Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener desde hoy un plan de igualdad para su plantilla, en virtud del Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato de 7 de marzo de 2019, donde se los daba a estas empresas un plazo de tres años para la puesta en marcha. Los planes de igualdad ya eran de cumplimiento obligado para las compañías con más de 250 trabajadores antes de la aprobación de esta norma y a partir del 2020 también lo fueron para las empresas de entre 151 y 250 empleados.
El año pasado se hicieron obligatorios para las compañías con entre 101 y 150 trabajadores en plantilla y hoy lo serán también para las que cuenten con un personal de entre 51 y 100 trabajadores. Esta exigencia afecta tanto empresas privadas cómo organismos o instituciones públicas, así como organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a tener un plan de igualdad, salvo que se disponga por convenio, pero sí que están obligadas, igual que el resto de empresas, a contar con un registro retributivo desde hace casi un año.
De acuerdo con las diferentes normas que ha dictado el Gobierno, los planes de igualdad tienen que hacer èmfasi en el diagnóstico de la situación y sin reproducir estereotipos de género. El Ejecutivo reforzó el carácter negociado de los planes de igualdad, estableciendo reglas de legitimación y clarificando el procedimiento de negociación, particularmente a las empresas que no tienen representantes legales. Estos planes tienen que contemplar medidas evaluables para salvar los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Constan de un contenido mínimo de materias, como por ejemplo el proceso de selección y contratación; la clasificación profesional; la formación; la promoción profesional; las condiciones laborales, incluida una auditoría retributiva; la prevención del acoso sexual y por razón de sexo; y los salarios.