Hace seis meses comenté la problemática de los micropueblos (micropueblos y equilibrio territorial: un vistazo a la realidad), allí señalaba los esfuerzos de la Asociación de Micropueblos de Catalunya y otras entidades de ámbito territorial para hacer realidad la Ley del Estatuto de Municipios Rurales. Esta propuesta fue recogida y redactada por Esquerra Republicana y ha sido validada por el nuevo gobierno socialista. El proyecto de Ley se ha aprobado. Buena noticia. Ahora será necesaria su validación parlamentaria definitiva.
¿De qué estamos hablando? Estamos hablando, tal como explica el proyecto de ley, del desequilibrio que supone que tres cuartas partes de la población vive en el 15% del territorio, mientras que el cuarto restante ocupa el 85% del territorio restante. Estamos hablando de equiparar derechos y medios para poder hacerlos efectivos. Se pretende que la realidad desigual, por razones de dificultades naturales o la despoblación, no afecte a los derechos de las personas y a la buena gestión del territorio. La ley tiene por objeto el equilibrio territorial, la igualdad material de sus habitantes respecto al conjunto de Catalunya y evitar el despoblamiento.
Tres cuartas partes de la población vive en el 15% del territorio mientras que el cuarto restante ocupa el 85% del territorio
En primer lugar, la ley define y acota el concepto de municipio rural y comarca rural siguiendo los criterios marcados por la OCDE. En resumen:
- Comarca rural es aquella en la que un mínimo del 15% de la población vive en municipios con una densidad de población inferior a 150 h/km².
- Municipio rural es aquel que pertenece a una comarca rural y tiene una población inferior a 2.000 habitantes. La Asociación de Micropueblos de Catalunya proponía el límite de 1.000 habitantes, pero finalmente ha quedado en 2.000.
- Municipio rural de especial atención es aquel con una población inferior a 500 habitantes. O con población entre 500 y 2000 habitantes, pero con muy baja densidad de población, baja tasa de crecimiento y tasa de envejecimiento el doble de la media.
El listado de comarcas y municipios rurales, de acuerdo con los datos de Idescat, será concretado y comunicado por el departamento competente en Administración Local y revisado cada cuatro años.
La ley tiene una especial preocupación por la calidad normativa. Se propone evitar la duplicidad de competencias. Pretende definir claramente las obligaciones jurídicas de otras administraciones. Observa la baja calidad normativa de algunas de ellas provenientes de pequeños ayuntamientos y propone un apoyo específico en este sentido. Insiste en la simplificación administrativa y la administración digital. Prevé un portal homogéneo para la prestación e intercambio de servicios y aplicaciones a los municipios rurales. Se insiste, a su vez, en la cooperación intermunicipal como fuente de eficiencia y fortaleza. En resumen, leyes sólidas, que permitan una gestión segura, eficaz y sin duplicidades posibles.
Desde otro enfoque de la ley se habla de la autonomía y suficiencia financiera que, en el caso de estos municipios, requerirá una asignación complementaria del Fondo de Cooperación Local de Catalunya y la creación de una línea específica de inversiones para los municipios rurales. La ley también incorpora medidas tributarias específicas para los municipios rurales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es decir, se establece una discriminación positiva hacia los municipios rurales para restablecer la igualdad de derechos de las personas al margen de la dimensión de su localidad. Todo ello debe posibilitar establecer medidas para la mejora de los servicios e incidir positivamente contra el despoblamiento rural.
La ley es amplia, por lo que no podemos resumir en este artículo todo su contenido. Sin embargo, desde una apreciación general se podría decir que es una ley nacida a iniciativa de los Ayuntamientos y que posiblemente, a pesar de su interés y oportunidad que hay que valorar, le falta una visión más amplia de la realidad del mundo rural en la que actúa. La ley busca proveer de medios jurídicos, técnicos y económicos para una buena gestión de los micropueblos, dada su debilidad relativa por mor de su baja población. Sin embargo, no aborda en suficiente medida las políticas de desarrollo rural que deberá propiciar o en las que deberá cooperar.
Echo de menos una mejor conexión de la ley con las políticas de desarrollo rural en el marco de las políticas europeas. Falta una mejor articulación con las políticas de planificación territorial. Al mismo tiempo, la ley parte de una realidad que se está transformando rápidamente y prácticamente no lo menciona. Por ejemplo, desde 2019 ninguna comarca catalana pierde población, probablemente por el repoblamiento digital, lo cual puede transformar las políticas, pero refuerza el papel de las nuevas tecnologías y la esencial conexión telemática de calidad.
Falta una mejor conexión de la ley con las políticas de desarrollo rural en el marco de las políticas europeas
No se expresa con claridad la dualidad urbano-rural en todo lo que comporta en positivo y en negativo. En positivo hacia el necesario aprovechamiento de las sinergias de la cooperación campo-ciudad. No se aporta una descripción y valoración sobre los potenciales económicos del espacio rural. No se da suficiente importancia a la defensa del medio natural. No se señalan los bienes públicos del espacio rural, los cuales tendría sentido que se pudieran remunerar.
En fin, la ley tiene todo el sentido para reforzar la necesaria defensa de los municipios rurales y para dotar de instrumentos a la gestión de estos municipios. Quizás lo que le falta corresponde a otra ley; sin embargo, sería interesante que en el proceso de aprobación del proyecto se pudiera abrir esta mirada hacia las estrategias de desarrollo rural.