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Los pasajeros de un vuelo retrasado tienen derecho a compensación, aunque haya intermediarios

La tarjeta de embarque es prueba suficiente de la reserva, asegura el TJUE

La terminal 1 del aeropuerto de El Prat con un continuo de gente desfilando | ACN
La terminal 1 del aeropuerto de El Prat con un continuo de gente desfilando | ACN
Redacción VIA Empresa
06 de Marzo de 2025

Los pasajeros de un vuelo con un retraso largo tienen derecho a compensación aunque lo compren a través de dos intermediarios, afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A raíz de la negativa de una aerolínea a compensar a unos pasajeros porque no tenían una reserva confirmada y pagada para el vuelo en cuestión, el TJUE ha advertido que los afectados por el retraso también tienen derecho a compensación aunque una sociedad tercera pague los vuelos. El tribunal con sede en Luxemburgo añade en la sentencia publicada este jueves que la tarjeta de embarque es suficiente para demostrar una reserva confirmada de vuelo.

 

El TJUE se ha pronunciado a raíz de las reclamaciones de dos pasajeros que contrataron un viaje combinado a través de una empresa tercera. Esta sociedad había adquirido los vuelos a un operador turístico que, a su vez, los había comprado a una compañía aérea.

El TJUE se ha pronunciado a raíz de las reclamaciones de dos pasajeros que contrataron un viaje combinado a través de una empresa tercera

Afectados por un retraso de más de 22 horas en un vuelo de Tenerife a Varsovia, los dos viajeros en cuestión reclamaron una compensación a la aerolínea. La compañía aérea se negó argumentando que no tenían una reserva confirmada y pagada para aquel vuelo y que las copias de las tarjetas de embarque no eran suficientes para demostrar la reserva. Además, consideró que ambos habían viajado "gratuitamente o con un billete a precio reducido", por lo que no tenían derecho a compensación.

 

La decisión del TJUE

De entrada, el alto tribunal de la UE aclara que la tarjeta de embarque puede demostrar que los pasajeros tenían una reserva aceptada y registrada. Excepto en situaciones extraordinarias, prueba que los pasajeros se presentaron a facturación y que tenían una reserva confirmada.

Por otro lado, el TJUE afirma que no se puede considerar que viajaban "gratuitamente o con un billete a precio reducido" porque esta excepción al derecho de compensación solo aplica cuando es la misma aerolínea quien permite esta posibilidad. Por lo tanto, los pasajeros tienen derecho a compensación aunque una empresa tercera pague los vuelos a un operador turístico que, a su vez, los adquirió a la compañía aérea "de acuerdo con las condiciones del mercado".