Las empresas tienen derecho a descontar de la jornada laboral las pausas que se toman los trabajadores para tomar un café o fumar. Lo dice la Audiencia Nacional, que ha dado la razón a la energética Galp al obligar a sus empleados a indicar en el registro de jornada estos descansos. CCOO había presentado una demanda al considerar que la compañía cambiaba así las condiciones de trabajo. Pero el tribunal afirma que al no existir antes ningún sistema de registro, no se están cambiando las condiciones.
El sindicato argumentaba que la empresa notificó a través de un correo electrónico a finales de octubre que a partir de aquel momento se tendrían que especificar las pausas que se cogían los empleados para almorzar o fumar, y que no había habido antes ningún periodo de negociación ni consulta. Antes de incluir el registro de la jornada laboral a raíz del real decreto que impulsó el Gobierno español el pasado marzo, había un sistema de tornos, que el tribunal considera que sólo era por seguridad y no para registrar las horas efectivas de trabajo.
Cómputo de horas extra
La demanda incluía una segunda y una tercera parte. En la segunda, CCOO también pedía que las horas extra se contabilizaran siempre, mientras que el fallo de la Audiencia Nacional indica que sólo se hará si el trabajador ha recibido una autorización previa por parte de la empresa para hacerlas.
La tercera parte de la demanda es sobre los viajes de trabajo. La empresa sólo considera la prolongación de la jornada laboral con el tiempo invertido en los desplazamientos cuando el viaje dura más de un día. Si el trabajador marcha y vuelve el mismo día, el trabajo efectivo es de 7,45 horas, una jornada laboral. La Audiencia Nacional ha avalado las tres decisiones de Galp amparadas en la misma cuestión: la ausencia de ningún sistema de registro de jornada hasta ahora. La sentencia no es firme, sino que el sindicato puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.