Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares tienen fueros. O dedo con palabras más modernas, un derecho civil propio que beneficia 15 millones de ciudadanos. En cambio el País Valenciano , con una larga tradición histórica de fueros y que además están contemplados en el actual Estatuto de Autonomía, se rige por el Código Civil español. Por qué?
Vamos por partes. El derecho civil es aquello que permite a las Comunidades Autónomas tener una legislación propia en materia de separación de bienes en un matrimonio o la custodia compartida de los hijos. Con la llegada de la Constitución Española, se mantuvieron sólo aquellas que lo tenían en vigor.
El País Valenciano tuvo derecho civil propio del siglo XIII al XVIII
El País Valenciano tuvo fueros desde el siglo XIII, con Jaume I, hasta su abolición con los Decretos de Nueva Planta que promulgó el primero Borbón de España, Felip V, en 1707. Por eso, porque el derecho civil no estaba vigente cuando entró la Constitución, los valencianos no pueden legislar directamente los asuntos cotidianos que los afectan. De este modo, el gran castigo que sufrieron los valencianos por la derrota en la batalla de Almansa encara hoy, tres siglos después, marca sus leyes.
El derecho civil es aquello que permite a las Comunidades Autónomas tener una legislación propia en materia de separación de bienes en un matrimonio o la custodia compartida de los hijos
El Gobierno de Francisco Camps (PP) intentó recuperarlos en la reforma del Estatuto de 2006, que prevé la "recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución". Se materializó en tres leyes: la Ley de régimen económico matrimonial (2008), Ley de custodia compartida (2011) y Ley de uniones de hecho formalizadas (2012).
A pesar de que la reforma fue aprobada tanto en las Cortes Valencianas como en el Congreso de los Diputados con los votos del PP y del PSOE, el Ejecutivo central entonces encabezado por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) decidió recorrerla ante el Tribunal Constitucional (TC). El Gobierno de Mariano Rajoy (PP) mantuvo los recursos que concluyeron con la anulación de las tres leyes en 2016.
La jarra de agua fría del TC para el autogobierno valenciano no tiene efectos retroactivos. Esto quiere decir que las 200.000 personas que se casaron entre la aprobación de las leyes y la sentencia judicial, las 25.000 uniones de hecho que se formalizaron y los 20.000 beneficiarios de la custodia compartida de los hijos pueden continuar (si quieren) disfrutando de ese privilegio.
Así afecta particulares y la empresa familiar
Batallas políticas al margen, volvemos a la pregunta inicial: qué cuesta a las empresas valencianas no tener fueros propios? Hay dos asuntos importantes que afectan sus bolsillos. El primero es el régimen económico matrimonial, que el Código Civil español establece de ganancias; si las personas que se casan ahora quisieron cambiarlo a régimen de separación de bienes (más moderno), tendrían que pagar el coste notarial de la capitulación matrimonial, alrededor de los 80-100 euros.
El País Valenciano lidera año tras año la tasa de separaciones y divorcios en España y esto, si no se gestiona bien, puede tener efectos terribles sobre la empresa familiar. Carmen Boldó, vocal de la Asociación de Juristas Valencianos (AJV) y catedrática de derecho mercantil de la Universitat Jaume I, explica que muchas personas no saben ni en que régimen económico están casadas y lo descubren cuando se divorcian. Otros, quieren cambiarlo después de la boda pero en ese caso ya se tienen que liquidar las ganancias.
En cualquier caso, si hay una empresa familiar por el medio, Boldó recuerda que el régimen español que se aplica a los valencianos "tiene consecuencias a la hora de repartir las ganancias obtenidas o la posesión de la empresa", lo cual "puede hacer que determinadas empresas entren en crisis porque se tienen que separar los medios de producción o abortar estrategias".
Boldó: "El Código Civil español tiene consecuencias a la hora de repartir las ganancias obtenidas o la posesión de la empresa y puede hacer que entre en crisis"
El segundo aspecto importante son las sucesiones. El Código Civil español se acoge a un sistema de legítimas "pensado para un momento en que la supervivencia era más complicada, se repartía el patrimonio de manera equitativa entre los hijos porque pudieran salir adelante". "Ahora, pero –añade la catedrática-, el aumento de la longevidad hace que las personas mueran cuando los hijos ya tienen 50 años".
En el País Valenciano no llegó la ley por las trabas del Ejecutivo español, pero sí que se escribió un borrador que distinguía el patrimonio empresarial del resto de bienes. Así, daba al titular total libertad para transmitir la empresa al hijo que quisiera, el más preparado o el que más méritos hubiera hecho. "Cuanto más se disgrego la propiedad de la empresa, más difícil es la dirección y la gestión y es más probable que entre en situación de pérdida de puestos de trabajo y entre en concurso de acreedores", sostiene Boldó.
La vocal de la AJV subraya que "la empresa familiar es el tejido empresarial principal" del País Valenciano y del estado español y se vería muy beneficiada por un derecho civil propio. Pero lamenta que esta cuestión "no tiene prioridad política" y defiende que "cuanto más cercano esté el legislativo, más fácil es solucionar los problemas de la empresa familiar".