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El Supremo tumba una subvención de 30 millones de euros a la UGT, la CEOE y CEPYME

El tribunal cree que se tendría que haber hecho un proceso ordinario de convocatoria pública

La sede del Tribunal Supremo, en Madrid | EP
La sede del Tribunal Supremo, en Madrid | EP
ACN | Redacción VIA Empresa
Barcelona
24 de Enero de 2024

El Tribunal Supremo ha anulado la concesión de una subvención directa de 30,6 millones de euros a las patronales CEOE y CEPYME y al sindicato UGT. En una sentencia difundida este martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que el Real Decreto 1027/2022 de 20 de diciembre, que regulaba la concesión de la subvención, no estaba justificado, ya que en ese momento no existían circunstancias “excepcionales” que impidieran la convocatoria de un proceso público ordinario.

 

En cambio, dos años antes, en plena pandemia, una primera concesión de la subvención por la misma cantidad y método sí estaba justificada porque estábamos en “plena pandemia de la Covid-19”, sin vacunas y con grandes restricciones en la actividad económica. La sentencia del Supremo da así la razón al recurso de la Confederación Nacional de Pymes (CONPYMES) contra el decreto que avalaba la subvención directa, declarando nulo.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, asegura que en el caso de la segunda convocatoria de ayudas debería haberse respetado la Ley General de Subvenciones, sin suprimir los informes, consultas y dictámenes que se prevén. Según dice el Supremo, "no hay constancia de acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública".

 

A finales del año pasado, el Tribunal Supremo también emitió una sentencia relevante, donde aseguraba que los períodos en los que un trabajador estuvo afectado por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) no computan para la prestación del paro. Así, si una persona ha estado cuatro años en una empresa, pero ha estado ocho meses afectado por un ERTE durante la covid, el período que cuenta para la prestación del paro es de tres años y cuatro meses.

El alto tribunal explica que la normativa especial de la covid no introducía una nueva regla de la que pudiera derivarse que esta clase de desempleo generara más beneficios que los previstos con carácter general, hasta el punto de que hubiera que entenderlo como cotización por desempleo y permitiera lucrar un nuevo período de prestación. La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, aclara que el real decreto aprobado para hacer frente a la covid solamente quería asegurarse de que esta exoneración excepcional de cotizaciones empresariales en aquellos periodos "no incidía negativamente en la situación jurídica del trabajador".

Por tanto, la ley "no pretendía generar un derecho diferente y más extenso que el previsto en la Ley General de la Seguridad Social, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, a pesar de la inexistencia de cotizaciones empresariales en el período de prestación de desempleo covid". La sentencia expone, sin embargo, que nada impide que se admita la posibilidad de generar períodos de desempleo por el mero hecho de la cotización, no acompañada de la realización efectiva de un empleo cotizado, pero estas situaciones excepcionales "deberán ser previstas de modo expresa a la ley". Según el propio Gobierno, el coste mensual de los ERTE en Catalunya ha sido de 1.100 millones de euros. 820 millones de euros en nóminas de los trabajadores afectados y 280 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social, de las que las empresas han quedado exoneradas.