El Tribunal Constitucional ha avalado el despido en casos de ausenciasintermitentes del trabajador, incluso si están justificadas. En una sentencia, el TC desestima un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que había promovido un juzgado de Barcelona a raíz del caso de una trabajadora despedida en base a esta normativa. La trabajadora argumentaba que el Estatuto de los Trabajadores, que establece un 20% de ausencias por aceptar un despido objetivo supone una "amenaza o coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirlo de continuar en situación de incapacitad temporal por miedo a ser despedido".
Para el TC, sin embargo, la normativa tiene una "finalidad legítima" y "pondera" el derecho al trabajo con la libertad de empresa y la defensa de la productividad. "Tenemos que descartar que el precepto legal cuestionado resulte contrario al artículo 35.1 de la Constitución, porque si bien es cierto que el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, en el sentido del derecho a la estabilidad al trabajo, lo ha hecho con una finalidad legítima –evitar el incremento de los costes para las empresas que suponen las ausencias del trabajo- que encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad", afirma la sentencia.
Según el Constitucional, "se han ponderado los derechos e intereses en conflicto", y hay "excepciones a la cláusula" que permite el despido por absentismo y, en cualquier caso, se reciben indemnizaciones y se puede impugnar la extinción de contrato a la jurisdicción social. En este sentido, el alto tribunal dice que son los juzgados sociales los que tienen que aclarar si un posible despido "se ajusta a los supuestos establecidos al artículo 52" del Estatuto de Trabajadores y no va "más allá del necesario para llegar a la finalidad legítima de proteger los intereses de la empresa ante las faltas de asistencia del trabajador al trabajo, cuando lleguen a la duración establecida".
Proteger la productividad de la empresa
El tribunal apunta que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52, "protege la productividad de la empresa y la eficiencia al trabajo". En este sentido, la sentencia habla de la "finalidad lícita de eximir el empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha acontecido onerosa en exceso para la empresa por las ausencias repetidas".
De hecho, el TC argumenta que "las ausencias intermitentes, aunque sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene porque soportar". "El absentismo comporta para el empresario un perjuicio de sus intereses legítimos", añade. La sentencia rechaza que la normativa pudiera causar un daño en la salud del trabajador, y dice que "la causa de despido no es en este caso el puro hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no".
Además, afirma que la normativa ya excluye del artículo 52 los casos de "bajas médicas prolongadas y los derivados de enfermedades graves" para evitar "situaciones injustas o efectos perversos". Tampoco se incluyen los casos de ausencias derivadas de accidentes laborales, riesgos durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parte o lactancia o las derivadas de casos de violencia de género.