El Tribunal Constitucional ha declarado nula la norma para calcular la pensión de jubilación al trabajo a tiempo parcial porque lo considera "discriminatorio para la mujer". Según datos oficiales, las mujeres ocupan el 70% de estos puestos de trabajo.
De este modo, la sentencia estima una cuestión interna de inconstitucionalidad y anula el precepto que regula la cuantía de las pensiones en este tipo de trabajadores para ser doblemente discriminatorio puesto que, sostienen, vulnera el derecho a la igualdad con aquellos que tienen un contrato a tiempo completo.
El alto tribunal apunta, además, que la norma obvia los requisitos de "justificación objetiva y razonable" en las diferencias entre los trabajadores y añade que estos contratos, que constituyen "una discriminación indirecta por razones del sexo", "añaden una reducción del periodo de cotización" para establecer la cuantía de la pensión, que no se hace con el trabajador a tiempo completo.