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Vivienda social: una ley y un plan inviables

Toda política de vivienda tendría que ser también política de suelo, de reserva, de urbanización y de capitalización, pero no es el caso

La puerta de una vivienda | iStock
La puerta de una vivienda | iStock
Barcelona
28 de Mayo de 2024
Act. 28 de Mayo de 2024

El Plan territorial y sectorial de la vivienda de Catalunya, por ahora pendiente solo del la firma del decreto de aprobación definitiva, parte de la Ley del derecho a la vivienda del 2007, aprobada justo antes de la explosión de la burbuja inmobiliaria, en un momento en el que las actuaciones públicas iniciaron un conjunto "de áreas residenciales estratégicas", que se fueron todas a pique. El plan tenía que haber nacido el año después de ser aprobada la ley, pero han pasado 16. El actual tiene como marco 20 años (2022-2042). Y, mientras tanto, hemos alcanzado la Catalunya de los 8 millones de habitantes y incorporado fenómenos como la vivienda turística.

El punto clave del Plan parte del artículo 73 de la Ley de la Vivienda.

Capítulo II . Solidaridad urbana

Artículo 73. Objetivo de solidaridad urbana

1. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda en todo el territorio de Catalunya, todos los municipios de más de 5.000 habitantes y las capitales de comarca tienen que disponer, en el plazo de veinte años, de un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 15% respecto del total de viviendas principales existentes (...)..

A este supuesto, el Plan añade otro: la mayoría de municipios tendrán que llegar al 8% de viviendas de alquiler social (y el 7% en la media catalana) y este objetivo demanda poco más de 200.000 nuevas viviendas en esta categoría, para pasar del 1,5% existente actual al 7%. La aplicación de estos dos valores (15% social en varios regímenes y 8% de alquiler) genera unos escenarios que el Plan presenta y que son, como mínimo, indigestos.

Font: Taules del Pla Territorial i Sectorial de l'Habitatge, elaboració pròpia. Valors en milers.
Fuente: Tablas del Plan Territorial y Sectorial de la Vivienda, elaboración propia. Valores en miles.

El plan prevé que en los próximos veinte años el parque de viviendas de Catalunya crecerá un 14%, que en Barcelona y el conjunto del área Metropolitana (AMB) será de un 10%, pero llegaría al 22-24% en ciudades como Sabadell, Terrassa o Granollers, con cifras que son muy elevadas. Con estos datos de crecimiento, el objetivo de un parque social del 15% en la fecha final, presupone que todo nuevo crecimiento neto en Barcelona y entorno solamente podrá ser de vivienda social. Solo en las tres ciudades del Vallès, en la medida que se prevé un crecimiento mayor, habría un margen para otras edificaciones residenciales no sociales. El plan dice que hay suelo para estas operaciones y que el objetivo sería destinar a esta finalidad el 50% mínimo de todo el suelo urbanizable (cuando, de hecho, obliga a mucho más). Es decir, crearíamos barrios "sociales" en la periferia de ciudad. Estos hitos de 15% y 8% de las viviendas y los porcentajes de la reserva de nuevo suelo urbanizado se imponen por norma a todos los ayuntamientos, que acava resultando, sin más argumentos, en una proclama final sin contenido, pero también una dificultad inmediata en los trámites urbanísticos; con un plan que manda sobre nuevos planes... por planificar que no quede.

El plan tampoco cuestiona el coste de este suelo urbanizado y si son viables estas políticas, pero el precio de referencia de una vivienda son 90.000 euros, cuando habría que tener una estrategia más industrial y de menor coste. El plan no entrevé una política de suelo en favor de la vivienda, como si fuera simplemente prescindible, cuando es un factor principal y específico, completamente decisivo. Toda política de vivienda tendría que ser, en primer lugar, política de suelo, de reserva, de urbanización, de capitalización... como hacen todos los países que realizan políticas urbanas y de vivienda, y en Catalunya hay experiencias puntuales.

El plan no entrevé una política de suelo en favor de la vivienda, como si fuera simplemente prescindible, cuando es un factor principal y específico

Una demanda de 200.000 viviendas sociales de alquiler (a 10.000 por año) supone que el plan traslada la mayor parte de la actuación a otras administraciones y agentes, porque la previsión del estudio económico habla solo de 17.190 viviendas de actuación directa de la Generalitat en los 15 años primeros años, a una media de 1.146 por año, entre construcción y adquisición, que llegarían a los 2.030/año en el total de actuaciones. Por lo tanto, no estamos en el techo de los 200.000 anunciados en el Plan, sino en otro contexto, según la Memoria Económica, que es cinco veces inferior, por lo que se deja al ámbito local con un panorama desolador de sociedades públicas de vivienda, el 80% de toda la actuación.

¿Es este despliegue documental un verdadero Plan? Las cifras no encajan y la estrategia carece de toda organización pública, cuando haría falta una asignación de recursos y responsabilidades a todas las escalas municipales (o comarcales) y regionales (AMB y diputaciones) de, por ejemplo, más de 100.000 habitantes, como aquel umbral mínimo en el cual hay capacidad y dimensión. Un plan tendría que definir esta organización, repartida entre política de suelo, gestión y actuaciones directas y compartidas con el sector privado. La constatación es, pues, que ninguno de los objetivos formales del Plan no pueden llegar nunca a hacer ningún mínimo paso efectivo.