• El catalán es un gasto en el registro de marcas

El catalán es un gasto en el registro de marcas

La Ley de Marcas exige presentar toda la documentación como mínimo en castellano, y deja cualquier documentación en catalán, como unas escrituras de sociedad, sin relevancia

Tanto la solicitud como los otros documentos que s’tienen que presentar a l’Oficina Española de Patentes y Marcas han d’estar redactados en castellano
Tanto la solicitud como los otros documentos que s’tienen que presentar a l’Oficina Española de Patentes y Marcas han d’estar redactados en castellano
Pau Garcia Fuster
13 de Mayo de 2015
Act. 13 de Mayo de 2015

A la hora de constituir una sociedad sus escrituras se pueden hacer en catalán. Ahora bien, si esta sociedad tiene la intención de registrar alguna marca o alguna patente, tiene que tener claro que también tendrá que destinar tiempo y dinero a hacer una copia en castellano. Lo ha sufrido la empresa catalana Last Minute Sports SL que ha visto como la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) suspendió formalmente el expediente de solicitud de registro de la marca 'Padeling', con la que quiere lanzar una aplicación móvil para los amantes de este deporte tan de moda últimamente.

El motivo? Que las escrituras de la empresa no están redactadas en castellano. "La empresa la registramos hace medio año e hicimos los documentos en catalán. Había montado otras empresas y lo había hecho en castellano porque siemprehabía algún socio que no era catalán, pero cómo que en este caso no era así lo hicimos en catalán sin dar más importancia", denuncia a VIAempresa Daniel Cuatrecasas, cofundador de Last Minute Sports.

"Fui a registrar la marca a la sede catalana de la OEPM. A la hora de entregarlo no me dijeron nada, pagué 147,50 euros por la solicitud y a los quince días recibí un correo donde se me decía que se nos había denegado y que teníamos un mes para recorrer". A pesar de que el formulario y la solicitud estaban hechas en castellano, no fue suficiente. Y no lo fue porque el artículo 11.9 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) especifica que "tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar a la Oficina Española de Patentes y Marcas tienen que estar redactados en castellano. A las comunidades autónomas donde tambiénhaya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma".

El resultado es que el catalán queda en una posición de carencia de utilidad, y supone un esfuerzo y un coste económico y de tiempo para los emprendedores que noquieran renunciar. En el caso de Cuatrecasas, "hemos tenido que pedir una copia de las escrituras en castellano, que cuesta unos 50 euros, y volver a presentar la solicitud un mes después", lamenta.

Las causas habituales de denegación
"Todos los documentos que salen de Cataluña por cualquier trámite se tienen que traducir al castellano" confirma el profesor titular de Derecho Mercantil de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Ramon Morral. Ahora bien, Morral se muestra sorprendido por este incidente teniendo en cuenta que la única documentación que no se presentó en castellano fueron las escrituras de la sociedad. "Sólo hacen falta para comprobar la identidad del administrador que solicita el registro de la marca y es un documento absolutamente estandarizado que habrán visto miles de veces", añade. Así pues, lamenta que "no es posible que realmente necesiten este documento en castellano cuandohan visto a puñados de iguales".

Según Morral, las causas más habituales para no admitir el registro de una marca es que "no pueden ser marcas genéricas, como por ejemplo azúcar; ni puedes registrar marcas idénticas o semblantes a existentes, que hagan apología del terrorismo, contrarias al orden público, etc". De momento, tampoco se pueden registrar olores. Ahora bien, Morral aclara que a pesar de que de entrada se deniegue, no hay el peligro que alguien otro te avance por la derecha y se quede con el nombre, una de las principales preocupaciones de Cuatrecasas. "Si haces un recurso en el plazo cabe otra petición que se presentara no puede pasar por ante esta", deja claro el profesor.

Los riesgos de no registrar una marca
Todo ello nace de la importancia que tiene para las empresas registrar las marcas con las que operan. "El consejo es no empezar a realizar la explotación comercial sin antes haber tenido la precaución de inscribir la marca, o al menos de haber solicitado la inscripción", avisa Ramon Morral. Por lo tanto, asegura, "a la hora de registrar una marca, cuando antes mejor".

Este concepto lo tienen muy claro las grandes empresas, sobre todo aquellas que gestionan una gran cantidad de marcas en su portafoli. A las pymes y microempresas, pero, "quizás los cuesta más entender este concepto", advierte Morral. El profesor de la UAB deja claro que "las empresas más pequeñas tienen que ser conscientes que el que al comienzo parece que no tiene importancia, puede ser que con el tiempo coja voladizo y te arrepientas de no haberlo hecho".

El peligro de perder la marca
Todo el mundo es consciente que los comienzos siempre son pesados, todo son gastos y por cualquier emprendedor los 150 o 300 euros que puede costar el registro de una marca pueden ser importantes. Sea como fuere, Morral recuerda que "los signos distintivos, que son el escaparate de la empresa, tienen que estar perfectamente protegidos desde el comienzo".

No hacerlo puede comportar sorpresas desagradables. Morral explica el caso de una empresa que durante 40 años ha utilizado una marca y nunca la había inscrito al registro. "De repente aparece otra empresa, que tiene inscrita una marca muy parecida a esta, y le pide que deje de utilizar su porque son tan parecidas que se confunden". Una situación que puede comportar, de un día por el otro, quedarte sin tu marca. 

A pesar de que es posible recuperar el control sobre la marca a los tribunales si el juez entiende que hay mala fe por parte del que la ha registrado, haciéndolo para beneficiarse del prestigio generado por el que lo ha sido utilizando; todos estos dolores de cabeza se pueden evitar con un trámite muy sencillo.

Se puede tramitar fácilmente por Internet
"Es muy fácil hacer el registro de una marca, incluso lo puedes hacer online", asegura Morral. Tan sólo hay que llenar el formulario disponible en el web del OEPM, y presentarlo electrónicamente o en persona en alguna de sus sedes o a entidades como la Cámara de comercio de Barcelona. A la vez, hay que abonar una tasa que puede variar en función de en qué clase de producto o servicio se utilizará la marca. "Tienes que decir para que la quieres. No es el mismo utilizar una marca por joyera, que por servicios médicos o publicidad". La llamada Clasificación de Niza establece las 45 clases disponibles.

"La marca no tiene que tener el mismo nombre que la sociedad, pueden coincidir o no", advierte Morral. Es el caso de Last Minute Sports SL. "Quisimos registrar la marca 'Padeling' porque veíamos que era un nombre bastante bueno", explica Cuatrecasas.

Control y seguridad
"Registrar la marca es vital porque cualquier persona que lo esté utilizando a Twitter o Facebook nos lo tendrían que ceder", dice Cuatrecasas. "Ya lo hemos hecho antes con otras marcas. Además, nadie podría hacer ningún web con este nombre o uno de semblante, y es una marca potente por el que queremos hacer", resume.

Cuatrecasas aclara que "sin el registro lo podemos hacer igual; pero si alguien después la registra nos lo haría cambiar todo, e incluso le acabaríamos haciendo publicidad gratuita. No queremos correr este riesgo".

Este emprendedor coincide con el profesor de la UAB en el hecho que "en el mundo de las pymes y microempresas muchas no registran las marcas y corren este riesgo". Ahora bien, constata que "a la que facturas un poco lo hace todo el mundo, porque sabes que a la larga tienes este riesgo, y normalmente también se registra el símbolo, el logotipo con los colores y subproductos de la misma marca".