La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por uno de los socios del grupo Bonpreu, Josep Font, en el conflicto con su hermano por la venta del 50% de la compañía, contra la sentencia del juzgado mercantil 8 que rechazaba fijar un precio por esta venta. Con esta decisión, la Audiencia insiste en no fijar este precio y tendrán que ser los dos socios los que lleguen a un acuerdo. La sentencia del juzgado mercantil 8 de Barcelona rechazó la demanda de Josep Font, que quería que se reconociera su derecho de separación y que una sentencia obligara su hermano a comprarle su parte por 530 millones de euros.
El conflicto parte del momento en que Josep Font solicitó a su hermano Joan que le comprara su parte del negocio a finales del 2017. En concreto, solicitaba 530 millones de euros por su parte de Bonpreu, con los correspondientes intereses y que asumiera los costes del proceso. Joan Font se negó a aceptar esta suma y los dos hicieron varios análisis económicos no coincidentes para determinar este precio.
Josep Font se amparó en el artículo 35 de los estatutos de la empresa para ejercer el derecho en separación. Sobre esto, la sentencia apunta que la cuestión planteada "no es sencilla", que el contenido del pacto estatutario "no está claro" y "ofrece argumentos a las dos partes para defender razonablemente sus posiciones enfrentadas". Además, voz "discutible" que se suba considerar un derecho de separación del socio tal y cómo se entiende en la Ley de Sociedades de Capital y añade que es "incompatible" la existencia de este derecho con la posibilidad que el socio que lo ejerció pudiera desistir de la separación un golpe conocida la valoración.
Sobre las discrepancias a la hora de fijar el precio del 50% de la compañía, la resolución judicial afirma que el pacto estatutario es "incompleto" porque no establece que se tengan que hacer sucesivas rondas de valoraciones hasta lograr el propósito que se busca ni tampoco regula un procedimiento de valoración alternativo, por lo cual, mujer por "agotado" el procedimiento.
La sentencia tiene un voto particular del magistrado José María Ribelles, que insta a ordenar el nombramiento de un experto independiente por el Registro Mercantil de Barcelona "para que en el plazo de dos meses determine el valor razonable de las participaciones" en el momento en que se ejerció el derecho de separación. Un golpe hecha esta valoración, cree que tendría que ser el grupo quien pagara la cantidad determinada, así como los intereses legales correspondientes.