En este tercer artículo hablaremos del cheque como medio de pago-cobro y de su vigencia en la actualidad.
El cheque se encuentra regulado en los arts. 106 y ss. De la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Necesariamente el cheque deberá contener:
La denominación de cheque inserta en el texto.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco.
El lugar de pago.
La fecha y el lugar de emisión del cheque.
La firma del que expide el cheque, denominado librador.
El cheque como medio de pago-cobro ha visto disminuido su uso por la entrega del pago online a través de la banca a distancia.
Para poder hacer efectivo su pago-cobro necesitas, en primer lugar, personarte en una oficina de una entidad bancaria para percibir en efectivo metálico el importe indicado en número y letras en el cheque, lo cual refuerza el predominio de los pagos-cobros on line y, por otro, que el librador disponga de los fondos necesarios en la entidad bancaria que figura como librado ya que, en caso contrario, el banco no lo abonará lo que lleva consigo, en muchas ocasiones, que nuestra entidad bancaria nos cobre una comisión por cheque devuelto a no ser que se presente en la misma entidad bancaria que figura como librado.
El acceso a Internet ha transformado enormemente el tráfico comercial desde el inicio de la relación (pedido), conformidad y emisión de la factura.
El cheque puede ser emitido de las formas que siguen:
a) cheque al portador, en cuyo caso cualquier persona puede cobrarlo, sin necesidad de identificarse. Esto es así pese a que alguna entidad bancaria exige que te identifiques firmando en el reverso del mismo incluyendo la inserción del nº de DNI.
Al respecto he vivido alguna situación vergonzosa. Yo, como todo el mundo necesitamos tener dinero en efectivo, el llamado dinero de bolsillo. Pues bien, con un cheque al portador librado por mi para poder cobrarlo en mi propio banco se me exige que firme el reverso del cheque y que me identifique como cobrador. Esta circunstancia hace que este tipo de cheques pierda agilidad aunque nos da seguridad en caso de pérdida y que un tercero pretenda cobrarlo.
b) cheque nominativo. Para ser cobrado su importe, la persona beneficiaria tiene que identificarse ante la entidad bancaria mediante DNI si se trata de persona física o mediante escritura pública de bastante poder si se trata de una persona jurídica o empresa. Si el cheque es remitido a su beneficiario por correo ordinario lo más normal es que sea nominativo.
Es cierto que no todas las personas disponen de una chequera o talonario de cheques. En España aún es gratis que el Banco te facilite una chequera o talonario de cheques. Pero hay países, como Italia, donde el Banco cobra por la entrega de una chequera.
"No todas las personas disponen de una chequera o talonario de cheques. En España aún es gratis que el banco te facilite una chequera o talonario de cheques. Pero hay países, como Italia, donde el banco cobra por la entrega de una chequera"
La ventaja del cheque es que puede ser endosado sin límite, es decir, puede tener varios endosos, sólo con el texto: “páguese a ….” y firma del endosante precedida de la fecha en que se realiza el endoso.
c) cheque nominativo no a la orden. Con este texto puesto en el cheque se impide que el tomador del cheque pueda endosarlo.
d) cheque cruzado. En este supuesto no puede ser cobrado en ventanilla sino que se debe ingresar en una cuenta bancaria. El librador, con este tipo de cheques, podrá saber, si así lo desea, quien ha cobrado el cheque.
e) cheque conformado. El banco certifica que en la cuenta del librador del cheque hay fondos suficientes para el pago del importe indicado.
Recomendaciones:
No rellenar el cheque hasta el momento de entregarlo a su beneficiario.
Nunca tener cheques en blanco firmados. Esto hay que tenerlo en cuenta sobre todo las empresas.
Evitar cheques al portador a no ser que los emitamos para cobrarlos nosotros mismos.
El cheque se debe pagar en el momento de la presentación aunque en el mismo conste una fecha posterior.
Para evitar “sorpresas” relacionadas con el impago y si no conocemos mucho a la persona o empresa que emite el cheque mejor solicitar un cheque conformado ya que nos aseguramos de que haya fondos y que, por tanto, se pagará.