La catalana es una economía que se sustenta en las pymes, esto lo sabe todo el mundo, pero pongamos cifras. Según el Directorio Central de Empresas (DIRCE) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (últimos datos disponibles, en enero del 2021), Catalunya lidera el ranking en número de pymes, con un 18,5% del total, por delante de la Comunidad de Madrid (16,2%), Andalucía (15,8%) y la Comunidad Valenciana (10,9%), las cuatro muy alejadas ya de la siguiente en la lista, Galicia (5,8%). Justo es decir también que, desde un punto de vista agregado y en términos estatales, las pymes de más de 50 trabajadores (y hasta 249 empleados) solo representan el 0,6% de la suma total de empresas.
Fijémonos en otro aspecto. En términos comparativos, la República Federal Alemana presenta una cifra de exportación per cápita 2,9 veces superior a la española. Y Austria, con sus 8,9 millones de habitantes, exporta per cápita 2,8 veces más que España.
Del conjunto de estos indicadores se puede extraer una reflexión sobre la dificultad para lograr una medida empresarial adecuada que posibilite acometer con éxito los retos que una dimensión reducida no contribuye a propiciar, con perjuicios muy evidentes en términos de competitividad individual y agregada.
Contamos en casa nuestra con empresas extraordinarias. Son fruto del esfuerzo de una familia o de un grupo de empresarios, pero con el transcurso del tiempo y por ley de vida sus fundadores ceden las responsabilidades a otras generaciones o venden a terceros, a menudo inversores internacionales.
La fusión de la empresa con otra de su sector constituye una de las opciones para dar continuidad a la actividad empresarial y, no hay que decirlo, para ganar en tamaño
Llegados a este momento, la fusión de la empresa con otra de su sector constituye una de las opciones para dar continuidad a la actividad empresarial y, no hay que decirlo, para ganar en tamaño. Con la operación, dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios o, de forma alternativa, la absorción de una o más sociedades por otra de ya existente.
El artículo 25 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles indica que "en las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades participantes tiene que establecerse en base al valor real de su patrimonio". Es decir, la ley aporta mecanismos para que ningún accionista pierda sus derechos económicos en la nueva sociedad.
El derecho contable se configura como un segundo pilar regulador en forma de normas de valoración del Plan General de Contabilidad. En concreto, nos referimos a la 19 (Combinaciones de negocios) y a la 21 (Operaciones entre empresas del grupo). Y hay un tercer pilar regulador que acaba por componer el atractivo marco jurídico que facilita las fusiones, es decir, la Ley del Impuesto sobre Sociedades en el llamado régimen especial de neutralidad fiscal, que permite un aplazamiento en la tributación de las posibles plusvalías resultantes en esta tipología de operaciones. Uno de los requisitos para poder beneficiarse de este régimen es que la operación de reorganización se haga por motivos económicos válidos que la justifiquen.
Junto a todo esto, es clave el ejercicio de valoración de las empresas que se fusionan, pero también la identificación de las plusvalías latentes, la cuantificación de las economías de escala, la elaboración de proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias a varios años y la planificación de la consecución de objetivos estratégicos (por ejemplo, la apertura de filiales en el extranjero).
Uno de los beneficios de la fusión en una estrategia de crecimiento –y frente a la opción de la adquisición o compra de empresas– es que no pide financiación inicial, lo que siempre es importante, sobre todo si tomamos en consideración el alto nivel de descapitalización de nuestras pymes.
Si las empresas son, a la postre, las mujeres y los hombres que estructuran el equipo humano, habría que impulsar iniciativas dirigidas a la formación internacional y al dominio de lenguas
Es preciso así mismo formalizar el equipo directivo de la unidad empresarial fusionada y el rol de los accionistas, con el adecuado protocolo que cubra las necesidades de funcionamiento de la empresa. Un punto a partir del cual surge una lista de aspectos a analizar con protocolos a subscribir entre los diversos accionistas, que tendrían que alcanzar incluso su gradual salida de la compañía y la valoración de sus participaciones.
Si las empresas son, a la postre, las mujeres y los hombres que estructuran el equipo humano, habría que impulsar iniciativas dirigidas a la formación internacional y al dominio de lenguas. Tenemos prestigiosas universidades y escuelas de negocios reconocidas a escala mundial que pueden formar los empresarios y ejecutivos que harán crecer nuestras empresas y que las arrancarán en el paso de la internacionalización. En definitiva, ¿fusionamos?