Después de insultar la diputada de Ciutadans Inés Arrimadas, una usuaria de Facebook ha sido despedida de Tinsa, la inmobiliaria donde trabajaba. Este hecho ha abierto el debate de si se trata de un despido improcedente o no. Sin ningún tipo de duda, es muy complicado defender la procedencia de un despido por comentarios abocados a las redes sociales sin una política específica sobre el tema: la mayoría de empresas no cuentan con directrices internas que regulen el uso de las redes sociales entre sus trabajadores. A VÍA Emprendida nos preguntamos si hay que contar con un protocolo específico que sirva de referencia en estos asuntos.
"Las redes sociales son una vía para divulgar, el qué se difunda puede ser o no causa de despido"
Por el abogado del gabinete jurídico de la Unión General de Trabajadores de Cataluña, Patrik O'callaghan, más que una regulación específica, "hay que aplicar el sentido común".
El qué, quien y el dónde
Se puede despedir alguien de manera procedente por sus comentarios a las redes sociales? Por el letrado esta pregunta tiene una respuesta muy amplia y depende de muchos factores: "La ley no dice nada y los convenios, tampoco". Por O'callaghan en estos casos se trata más de quienes dice qué dónde: "Las redes sociales son una vía para divulgar, el que se difunda puede ser o no causa de despido". Según el abogado, si un trabajador llama en la calle con un megáfono insultos a su cabeza es el mismo que divulgar insultos a Facebook. "Por lo tanto, te pueden despedir", apunta, siempre que se infrinja alguna norma o punto del convenio.
La casuística puede ser muy amplia para determinar si la procedencia o no de un despido es correcta. Si un trabajador insulta un político o a cualquier otra persona a través de las redes sociales, como en el caso de Arrimadas, O'callaghan entiende que no procede. Sí que considera, pero, que insultar otros trabajadores o la misma empresa en las redes sociales pueda ser causa de un despido procedente.
El que hace falta es "aplicar la lógica y mantener Facebook y el trabajo cuanto más separados mejor"
Es diferente abocar la opinión de se sobre cualquier tema (o insultar) en las redes que criticar o insultar la empresa donde se hace trabajo o los compañeros. En caso de despedir un trabajador por el segundo motivo, a su juicio, la empresa tendría que acreditar ante el tribunal que el trabajador ha causado un daño a su imagen que puede repercutir en su actividad comercial; o acreditar los insultos a los otros trabajadores.
Regulación?
Según el abogado, no es conveniente regular la relación de los trabajadores y la empresa a las redes sociales "porque los perfiles de las redes sociales son privados". Al fin y al cabo, el que hace falta es "aplicar la lógica y mantener Facebook y el trabajo cuanto más separados mejor".
El letrado apunta, pero, que hay convenios colectivos que ya regulan el "respeto entre los trabajadores y el hacia la empresa". Por lo tanto, en este sentido ya está especificado qué tiene que ser el comportamiento de los trabajadores entre ellos y verso la compañía, tanto en directo como las redes.
Así, la actual legislación española no cuenta con una regulación específica del uso de las redes sociales dentro del horario de trabajo ni las posibles consecuencias de una mala "praxis".
La trascendencia y el destinatario del comentario a las redes pueden justificar la procedencia de un despido
Sin embargo, en caso de que la empresa no disponga de estas políticas, existen una serie de elementos a tener en cuenta a la hora de justificar, por ejemplo, la procedencia de un despido por estos motivos.
El abogado dice que se puede tener en cuenta la trascendencia que hayan tenido las manifestaciones, así como su naturaleza, puesto que si es una mera crítica, el trabajador está exponiendo su opinión personal y la empresa tendría que respetarlo.
A quién va dirigido el comentario también es un elemento a tener en cuenta. Si va apuntando a la empresa, socios o compañeros, el despido tiene más probabilidad de ser declarado como procedente por cualquier juzgado. No obstante, si está dirigido a terceros, es más improbable.
O'callaghan no cree que el cargo que el trabajador ocupa dentro del organigrama de la empresa sea un motivo a destacar para justificar un despido por estos motivos. Subraya, pero, que los directivos tienen que tener una cura especial de sus opiniones a las redes porque, por su rango, tienen unas responsabilidades más altas dentro de la empresa.
Las fuentes jurídicas consultadas inciden que no sería útil que este asunto se regulara vía una legislación general, puesto que un exceso de regulación traería conflictos y una posible restricción de la libertad de expresión.
Así, los trabajadores pueden hacer uso de sus redes sociales siempre que no incurran en delitos de odio y respeten el honor, la intimidad y la propia imagen, que son los límites que el arte. 20.4 de la Constitución Española fija para el derecho a la libertad de expresión.