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Qué pasa ahora con las franquicias de Nostrum?

El abogado Josep Gajo defiende la creación de una asociación donde se agrupen los distintos franquiciados

Una de las tiendas de Nostrum
Una de las tiendas de Nostrum
Josep Gajo
Fundador y actual director del Bufete Gajo Fortuny
Barcelona
11 de Diciembre de 2019
Act. 03 de Febrero de 2020

En este primer artículo para VIA Empresa voy a aportar mi experiencia en esta especialidad jurídica a la que me dedico desde el año 1989.

 

Habitualmente, soy abogado de Franquiciadores, si bien es cierto que también atiendo y asesoro en el Bufete Gajo Fortuny a Franquiciados cuando están interesados en invertir y entrar en un modelo de negocio como es la franquicia ya que el futuro franquiciado debe conocer y analizar las características del concepto de negocio, de su mercado, de los aspectos contractuales, de los condicionamientos y previsiones de carácter económico y del tiempo para amortizar la inversión que lleve a cabo antes de dar el paso definitivo.  Una vez ya forman parte de la franquicia les asesoro en los problemas que pueden surgir en su relación con el franquiciador tales como el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

Entrando ya en la cuestión, voy a exponer la ingrata sorpresa del concurso de acreedores de Home Meal Replacement S.A. presentado el pasado 8 de marzo del 2019 ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona. Esta empresa es la propietaria de la cadena de franquicias Nostrum que centra su actividad en comidas para llevar.

"De nada sirvieron los cuatro meses de pre concurso, ¿qué hacemos con los franquiciados de una marca (Nostrum) tan potente y expandida por España y también en Francia?"

Previamente a presentar el concurso de acreedores se solicitó el preconcurso para intentar refinanciar su deuda aunque lamentablemente no lo consiguió tras unas pérdidas en el año 2017 que se multiplicaron por dos. Por ello, se vio abocada a presentar el concurso solicitando en los nueve meses siguientes la apertura de la fase de liquidación por haber sido incapaz de conseguir la financiación que necesitaba.

De nada sirvieron los cuatro meses de pre concurso, ¿qué hacemos con los franquiciados de una marca (Nostrum) tan potente y expandida por España y también en Francia?

Varios de los puntos franquiciados han cerrado sus puertas, dejando a tantas familias sin negocio y sin empleo y sin que en muchos casos les haya dado tiempo a amortizar la inversión realizada en su día. Esto supone que en algunos casos se queden sin trabajo y tengan que continuar pagando los préstamos bancarios que solicitaron para la apertura de su negocio careciendo ahora de recursos económicos fijos.

Este tipo de puntos franquiciados normalmente son implantados por personas como autoempleo que en años de crisis es una fórmula que funciona mucho además de ser una inversión.

Cuando una empresa franquiciadora es una cadena con suficientes puntos franquiciados, a éstos les conviene constituir una asociación de franquiciados que se ocupe de las relaciones franquiciador-franquiciado y, en definitiva, de los intereses de los franquiciados asociados. A través de dicha asociación los franquiciados pueden negociar de forma conjunta con la central los planes de acción implantados en los locales franquiciados, con el objetivo de influir de manera activa en sus decisiones.

"A los franquiciados les quedan dos opciones: seguir con el negocio aunque resulte arriesgado o solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato ante el juez que conoce el concurso"

En el caso de Nostrum, mientras Home Meal Replacement S.A. con la supervisión de la administración concursal, está intentando vender sus activos, entre ellos los derechos sobre los contratos de franquicia vigentes, ¿quién protege a los franquiciados? Si la marca y los derechos de los contratos de franquicia no obtienen pronto un comprador el deterioro de la marca será más que evidente con los graves perjuicios que ello ocasionará.

Cuando un franquiciado resuelve unilateralmente un contrato porque entra en concurso de acreedores o porque simplemente cierra su negocio por pérdidas, se pone en marcha el mecanismo de la ejecución de las cláusulas penales que previamente se hayan establecido en el contrato de franquicia y la reclamación de las indemnizaciones. Pero, en el caso de que sea el franquiciador quien solicita el concurso y hasta que no consigue comprador para la marca y para los derechos sobre los contratos de franquicia, a los franquiciados les quedan dos opciones: o bien seguir con el negocio aunque resulta una opción arriesgada teniendo en cuenta que es muy posible que la franquiciadora no esté en condiciones de prestar la asistencia debida al franquiciado ni tampoco pueda cumplir con el suministro de los productos, o bien solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato de franquicia ante el juez que conoce el concurso. 

Por eso, es importante la creación de una asociación donde se agrupen los franquiciados para así mantener servicios y proveedores y todos juntos hacer frente a una situación desagradable que no es muy común y que por ello habitualmente no está contemplada en el contrato.

"Es importante la creación de una asociación donde se agrupen los franquiciados para así mantener servicios y proveedores y hacer frente a una situación desagradable que no es muy común y que  habitualmente no está contemplada en el contrato"

Este artículo pretende concienciar a los franquiciados de cualquier cadena  constituir una asociación de franquiciados a fin de poder llevar una acción conjunta que pueda lidiar con situaciones como la de Nostrum.  El cierre de la central no necesariamente debe implicar que los franquiciados deban abandonar su actividad si entre ellos se ponen de acuerdo y toman decisiones conjuntas en beneficio de todos.