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Un juez avala que las empresas descuenten parte del salario a quien llega tarde

La sentencia desestima una demanda de la CGT y otros sindicatos contra la compañía Contact Center Attento Llamadas

Un juez avala que la empresa descuente el salario a los trabajadores que llegan tarde
Un juez avala que la empresa descuente el salario a los trabajadores que llegan tarde
ACN
Barcelona
09 de Julio de 2019
Act. 09 de Julio de 2019

Un juez de la sala de lo social de la Audiencia Nacional ha avalado que las empresas descuenten el sueldo a los trabajadores que entren tarde al trabajo y desestima así una demanda de la CGT, a la cual se adhirieron varios sindicatos, contra la compañía Contact Center Attento Llamadas. La representación sindical también reclamaba la devolución de las diferencias retributivas que hubieran podido ocasionar estas prácticas. Según señala la sentencia, que se reste el salario al trabajador que entra tarde a su puesto de trabajo no supone una multa puesto que "cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador no se merita ningún salario más allá de los casos previstos legal o convencionalmente" y añade que no se puede reclamar la parte del sueldo "por periodos de tiempos por ínfimos que sean" en que el empleado no hace su trabajo.

 

La empresa demandada es una multinacional con una media de 10.000 trabajadores y dispone de 14 centros en todo el Estado y en el convenio firmado en el convenio colectivo firmado el 30 de mayo del 2017 se establece una jornada ordinaria anual de 1.764 horas, unos 39 horas a la semana. A pesar del cómputo, el juez determina que la distribución irregular de la jornada es una "facultad empresarial".

 

La demanda se remonta al 6 de mayo de este año cuando la representación legal de la CGT denunció que se restaban los periodos proporcionales al retraso a la nómina y que la empresa no permitía a los trabajadores compensarlos con otros periodos de trabajo, además de imponer sanciones disciplinarias. Este último extremo, según la empresa, sólo se aplica en casos "reiterados y ausencias injustificadas".