El Juzgado social número 19 de Madrid estima la demanda que interpuso la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los cerca de 500 repartidores demandantes, llamados riders, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía a la cual prestaron sus servicios.
En una sentencia extensa, el magistrado concluye que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al cual se refiere el acta de liquidación, prevalecieron los condiciones propias demla laboralitat, cosa que conduce a la estimación de la demanda".
La resolución es fruto de la vista oral que se celebró el pasado 31 de mayo a raíz de la demanda que cursó la Tesorería General de la Seguridad Social después de una acta de la Inspección de Trabajo, por la cual es citó más de 500 repartidores de la región.
El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo.
El magistrado establece que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende".
En la resolución también es considera acreditado que "el esencial es que una vez aceptada el pedido, esta se tenía que atender (por parte de los repartidores) de acuerdo con las instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".
La sentencia profundiza que la empresa "contaba con una compleja organización de todas los actividades de los trabajadores, hasta el punto que era la misma sociedad quien gestionaba las propinas de los repartidores, determinaba la manera en la cual se podían abonar y les incluían las facturas, que eran elaboradas por la misma empresa".