Este viernes 30 de julio finaliza el plazo para pedir las ayudasextraordinarias directas del Gobierno a la solvencia empresarial, destinados a empresas y profesionales autónomos con un fuerte endeudamiento el 2020 debido a la Covid-19. Se trata de una convocatoria que incluye todas las actividades, fruto del acuerdo con los agentes sociales, para apoyar a los sectores afectados por la crisis, con una dotación de 463 millones de euros. Las solicitudes se pueden presentar telemáticamente a través del portal Canal Empresa.
La inscripción previa es el único trámite que hay que hacer para optar, y los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se pueden beneficiar de las ayudas hasta que se agoten los fondos. En la concesión no se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Los importes concedidos serán de hasta 3.000 euros si se tributa por módulos, y de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto de empresas y profesionales. La ayuda no será en ningún caso más grande que la deuda acreditada.
Esta línea de ayudas es fruto de un acuerdo del Gobierno con sindicatos y patronales para otorgar los 993 millones de euros provenientes del Real Decreto-ley 5/2021 y va dirigida a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago. Se trata de una ampliación de la convocatoria con los fondos sobrantes de la primera, donde hay que cumplir los mismos criterios de endeudamiento, pero ahora está abierta a todos los sectores económicos, excepto aquellos excluidos expresamente al RDL, cómo el financiero.
Requisitos de las ayudas
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas todas las persones empresarias o profesionales autónomos, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas. Para poder acceder, se pide el cumplimiento de cuatro requisitos básicos:
1. Haber ejercido la actividad durante el 2019 y el 2020, y continuar en activo.
2. Tener el domicilio fiscal en Catalunya, o establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en el Estado.
3. Tener deuda pendiente de satisfacer a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, costes fijos incurridos pendientes de pago. La deuda tiene que haber meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y tiene que proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
4. Adicionalmente, los solicitantes que tributen por régimen de estimación directa en IRPF, Impuesto sobre sociedades o Atribución de Rentas tendrán que acreditar deudas pendientes subvencionables iguales o superiores a 4.000€ y un descenso de más del 30 % respecto al 2019 del volumen de operaciones anual.
1. Tributar por el régimen de estimación directa si el volumen de deudas es inferior a los 4.000 euros o se haya declarado un resultado neto negativo en el IRPF de 2019.
2. Tributar por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes el 2019, si la base imponible resultó negativa.
3. Haber recibido más de 1,8 millones de euros en ayudas directas (270.000 euros para empresas de pesca y acuicultura y de 225.000 euros para empresas agrícolas), o bien más de 10 millones de euros en ayudas para costes fijos.
Una vez otorgada la ayuda, los beneficiarios tendrán que cumplir una serie de obligaciones, entre las cuales comprometerse a mantener la actividad durante al menos un año, hasta el 30 de julio del 2022, o no repartir dividents entre este ejercicio económico y el próximo. Mediante las convocatorias, desde la apertura de la primera línea de ayudas 31.217 profesionales autónomos y empresas ya han pedido la ayuda a la solvencia empresarial.
Desde el pasado 21 de junio, empresas y autónomos del país han solicitado esta ayuda para recibir un total de 530 millones de euros, el 53 % del total de dotación del plan. Del número total de solicitudes presentadas, 27.907 fueron de de trabajadores autónomos, profesionales y pequeñas empresas (como máximo 10 trabajadores) y 3.310 de empresas de más de 10 trabajadores.
Toda la información sobre las ayudas y preguntas frecuentes se pueden consultar en Canal Empresa y en la web del Departament d’Empresa i Treball.