El pasado 12 de mayo se aprobó por parte del gobierno el real decreto ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedadlaboral, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y regula la obligación de las empresas de establecer un sistema para el registro diario de las horas que realizan los trabajadores.
Este real decreto implica sin duda un adelanto importante para dar respuesta a las reclamaciones históricas por parte de los sindicatos y de la Inspección de Trabajo, sobre un tema que está presente en el 35% de las denuncias que recibidas el 2018, el exceso de horas extras y las irregularidades en su remuneración. La nueva normativa ha implicado toda una serie de reacciones por parte de las pequeñas y medianas empresas por la gran cantidad de dudas que ha generado en todos los sectores.
"En el caso de los servicios sociosanitarios a domicilio, como en otros sectores, en los cuales la actividad laboral requiere constantes desplazamientos, el registro horario no es sencillo"
En el sector de los servicios sociosanitarios a domicilio, como en otros muchos sectores, esta medida supondrá una serie de beneficios claros, pero también dificultades y complejidades que hacen que, en estos primeros momentos de aplicación de la ley, nos planteamos dudas sobre su viabilidad en la aplicación y su efectividad. Por el lado de los beneficios, es evidente que supone un adelanto en las garantías laborales de los trabajadores y, por lo tanto, el registro horario puede redundar en una mejora de la calidad de los servicios a los usuarios. También puede representar un paso más en la diferenciación entre los servicios profesionales y aquellos prestados por empresas, entidades o personas individuales que no ofrecen seriedad ni garantías al cliente.
Pero no todo son beneficios. En el caso de los servicios sociosanitarios a domicilio, como en otros sectores, en los cuales la actividad laboral de los profesionales se ejerce principalmente en el exterior de la empresa y requiere constantes desplazamientos, el registro horario no es sencillo y las dificultades para hacerlo, son todavía mayores para aquellas empresas pequeñas o medianas, las cuales un vez más se encuentran con desventajas competitivas. La aplicación de estos registros puede incrementar de forma considerable los costes y complicar la gestión. Dos aspectos que para las pymes implican siempre problemas que se suman a los que ya habitualmente tienen.
Un aspecto relevante también en nuestro sector es la gran diferencia que hay entre empresas. Cuando estamos hablando de un sector en el cual el peso de la economía sumergida está todavía muy presente, nos encontramos con la contradicción que las empresas que más cumplen con los requisitos legales y por lo tanto ofrecen más garantías y calidad a sus clientes, no siempre son las escogidas. Esta menor competitividad de las empresas que más garantías ofrecen, tiene que ver con un factor que es primordial en la elección: el precio. Cómo mejor y más serio es el cumplimiento de las normas, más costes implica, y por lo tanto el precio inevitablemente es mayor. Además, la exigencia y presión de las inspecciones de trabajo a las empresas legalmente constituidas es mayor que el que reciben las de economía sumergida, dado que estas últimas son más difíciles de controlar.
"Cómo mejor y más serio es el cumplimiento de las normas, más costes implica, y por lo tanto el precio inevitablemente es mayor"
Teniendo en cuenta todo esto se evidencia que, a pesar de que el registro de la jornada laboral es un aspecto positivo para trabajadores, empresas y clientes, en el caso de la atención sociosanitaria a domicilio implica temas complejos a la hora de ejecutar, y esto tiene que implicar obligatoriamente una reflexión importante y la necesidad de buscar soluciones en la que todas las partes tengan capacidad de participar en el proceso de implantación.