Todas las empresas, sin excepción, están obligadas desde este domingo 12 de mayo a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores debido a un real decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el cual se daba a las empresas un plazo de dos meses, hasta este domingo, 12 de mayo, para adaptarse a esta nueva normativa.
El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.
El registro obligatorio que las empresas deben tener listo desde el domingo debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine como se organizará y documentará el registro de jornada. Sin embargo, si la empresa estuviera de acuerdo, se puede crear una comisión 'ad hoc' para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.
Acreditarlo todo
La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave. Según ha señalado Trabajo, el modelo de registro pactado tendrá que ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.
El sistema tendrá que acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausas, descansos, u otros), será necesario dejar constancia de su existencia para que no se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el horario comprendido entre inicio y finalización de jornada.
En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que hay en diferentes sectores y actividades con especialidades en tiempos de trabajo y descansos, el real decreto 1561/1995, del 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se considerará norma especial aplicable también en relación con el registro de la jornada, mientras que se contemplan singularidades capaces de afectar esta nueva obligación formal.
Negociar para evitar multas
Inspección de Trabajo y Seguridad Social no multará inicialmente aquellas empresas que no tengan el registro horario de jornada a partir de este domingo, siempre que demuestren que están negociando la implantación con los representantes de los trabajadores o que prueben, de buena fe, que están trabajando.
De hecho, la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ha pedido a las empresas cumplir "con seriedad" esta medida, y ha subrayado que Inspección actuará desde el día 13 "con medida y sentido común".
El Ministerio de Trabajo publicará este lunes, 13 de mayo, una guía práctica para las empresas sobre el registro horario de jornada, porque, aunque las empresas han tenido dos meses para prepararse y cumplir esta medida, ha habido muchas dudas sobre como proceder.