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El TSJC considera asalariado a un repartidor de Glovo

La sala reconoce "dependencia" entre los 'riders' y la 'app' en su primera sentencia sobre este modelo laboral

Un 'rider' de Glovo en una imagen de archivo | Europa Press
Un 'rider' de Glovo en una imagen de archivo | Europa Press
ACN
Barcelona
10 de Marzo de 2020
Act. 10 de Marzo de 2020

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a un trabajador de Glovo en su primera sentencia sobre la relación laboral entre los riders y la plataforma. Según la máxima instancia judicial catalana, la relación entre el demandante y la empresa "es un verdadero contrato de trabajo" que ya tiene todas las "características fundamentales" del Estatuto de los Trabajadores, como la voluntariedad, la retribución, la alienidad y la dependencia. "El trabajador no pone sus servicios a disposición del mercado, sino que los pone a disposición de la empresa demandada", asegura la sentencia, que añade también que el rider "no trabaja según sus propios criterios organizativos, sino que se somete a los de la empresa".

El colectivo Riders x Derechos ha celebrado la sentencia, que considera que vuelve a demostrar que "la organización y la lucha es el único camino". "Los 21 magistrados por unanimidad han sentenciado que la relación laboral de nuestro compañero despedido era de trabajador, y no de autónomo", aseguran los trabajadores en un mensaje en Twitter. Según la sentencia del TSJC, el rider que denunció a Glovo "no tiene relación de ningún tipo" con los usuarios de la plataforma y sólo está vinculado a ellos a través de esta.

Además, el tribunal considera que el repartidor de Glovo, cuando acepta un encargo, "lo tiene que cumplir bajo las instrucciones del titular del negocio, lo que significa que el demandante pone a disposición de la empresa su fuerza de trabajo y esto sólo se hace a través de un contrato laboral".

Ni horarios fijos, ni uniforme

Los magistrados afirman que la relación entre Glovo, los repartidores y los usuarios de la plataforma es "la típica relación triangular propia de las relaciones laborales, en la que la empresa actúa en las dos esferas, el mercado de bienes y servicios y el mercado laboral, el usuario actúa solamente en el mercado de bienes y servicios, y el trabajador actúa sólo en el mercado de trabajo, de forma que no hay ningún tipo de relación contractual entre el usuario y el trabajador".

El argumentario de la sala también afirma que el hecho de que los riders no tengan unos horarios fijos o ropa con la marca de la empresa no permite afirmar que se trate de autónomos, puesto que "no es en absoluto desconocida la existencia de relaciones laborales con retribuciones irregulares, sin horarios preestablecidos o sin uniforme".

Además, el TSJC dice que, a pesar de que el repartidor no tenga "una obligación concreta de estar disponible" y pueda elegir los servicios que hace, esta facultad está "condicionada" porque tiene que escoger "días y franjas horarias" y, según como lo haga, tendrá unas determinadas evaluaciones. "Se establece un tipo de control de los horarios de los riders a través de la retribución y de la evaluación: si quieren obtener más ingresos, tienen que trabajar en las franjas horarias de alto valor y para poderlo hacer, deben hacerlo constar en la aplicación, lo que podrán hacer según cómo haya sido su evaluación", afirma.