El Tribunal Supremo ha resuelto que el empresario debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, directamente, el Convenio número 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986). De esta manera, el tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años 80, lo cual justifica por los “cambios que ha habido en el ordenamiento durante todo este tiempo”.
El Convenio de la OIT exige esta audiencia previa al despido “salvo que no se pueda exigir razonablemente al empleador”, y la sala social del TS entiende por unanimidad que este es el caso.
El tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años 80, lo que justifica por los “cambios que ha habido en el ordenamiento durante todo este tiempo”.
La empresa estaba amparada por un criterio jurisprudencial que, vigente en el tiempo y en relación con esta misma disposición, la eximía de tal exigencia. Esta cautela es “válida para los despidos ocurridos antes de que se publique esta sentencia” por las razones que ella misma expone. Por lo tanto, la nueva doctrina solo podrá aplicarse a los despidos disciplinarios que se produzcan a partir de ahora.