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El TJUE equipara la enfermedad de larga duración a la discapacidad en un despido

Atiende a una cuestión prejudicial del Juzgado Social 3 de Barcelona que estudia el caso de una mujer despedida por supuestas causas objetivas

La justícia europea equipara la larga enfermedad a la discapacidad en el despido
La justícia europea equipara la larga enfermedad a la discapacidad en el despido
ACN
Barcelona
19 de Septiembre de 2019
Act. 19 de Septiembre de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la situación de una trabajadora reconocida como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, como se define al artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se puede equipar a la de una con discapacidad en términos de protección frente a un despido, en caso de que la empresa no haya agotado las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo. El TJUE se posiciona de este modo ante una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Social 3 de Barcelona sobre la situación de una trabajadora de la empresa Nobel Plastiques reconocida como especialmente sensible y despedida por supuestas causas objetivas mientras se encontraba en situación de baja médica, según ha explicado el Col·lectiu Ronda.

 

A criterio del TJUE, según subraya la asesoría jurídica, el concepto de discapacitado se tiene que entender como la incapacidad para hacer determinadas tareas, pero también comprende una situación de mera dificultad para el ejercicio de una actividad profesional si los impedimentos tienen origen en dolencias físicas, mentales o psíquicas que, presumiblemente, se pueden mantener a largo plazo o tienen una perspectiva incierta de recuperación.

 

En base a este razonamiento y a partir de una interpretación flexible de las directivas comunitarias en materia de prevención de la discriminación por razón de discapacidad, el Tribunal con sede en Luxemburgo, a pesar de considerar que no procede hacer una equivalencia directa entre los conceptos de persona con discapacidad y persona especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, opina que ambas figuras en determinadas circunstancias -la duración prolongada o la incertidumbre de la recuperación- pueden obtener el mismo grado de protección.

El tribunal europeo, añade la asesoría jurídica, considera que los argumentos de la empresa, aduciendo a la "menor polivalencia y productividad inferior" y a "un mayor absentismo" de la trabajadora, podrían ser considerados una práctica indirectamente discriminatoria por razón de la propia discapacidad, hecho que provocaría la nulidad del despido.

El caso analizado por el TJUE a instancia del juzgado barcelonés es el de una trabajadora de la multinacional Nobel Plastiques despedida el 2017 junto a ocho personas más. La trabajadora estaba afectada de la dolencia llamada codo de tenista desde el 2011 y se le había reconocido el origen profesional de la lesión. Estaba considerada personal especialmente sensible, figura recogida por la ley que obliga la empresa a adoptar medidas especiales de protección con el trabajador.

Según el Col·lectiu Ronda, pero, entre el 2011 y el 2017, cuando fue despedida, la trabajadora tuvo que hacer periodos largos de baja, a la vez que solicitaba la adecuación de su puesto de trabajo, solicitud que, indica el colectivo, no fue atendida.