El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la normativa de VTC que aprobó el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) el 26 de junio de 2018. Se trata del Reglamento de Ordenación de transporte urbano de viajeros con conductor en vehículos de turismo que circulan por el área metropolitana de la capital catalana y que, entre otras cosas, aceptaba 399 licencias VTC (de acuerdo con la orden ministerial que limitaba a una ratio 1/30) y la posibilidad de otorgar autorizaciones temporales para dar respuesta a eventos importantes y de gran demanda. En la sentencia, el TSJC suspende "la totalidad del acuerdo" de la AMB al considerar que "se excede en su competencia" y recuerda que esta es potestad del Estado.
El dictamen sostiene que la regulación supone "una contradicción a los principios de necesidad y proporcionalidad" y apunta que "no está motivada" su implementación. Por otra parte, la sentencia anula la ratio 1/30, ya que entiende que es "contraria" a lo que establece la normativa del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El dictamen sostiene que la regulación supone "una contradicción a los principios de necesidad y proporcionalidad" y señala que "no está motivada" su implementación
Por otra parte, la resolución admite algunas de las medidas incluidas en la normativa de la entidad, como por ejemplo "acreditar disponer de un local, apto para el desarrollo de las actividades", la adjudicación de licencias por sorteo, la transparencia en la titularidad de las autorizaciones y la creación de un registro electrónico para los servicios urbanos.
La decisión judicial avala que los VTC sean contratados con previo aviso, ya que es "consubstancial al tipo de servicio y relación contractual a desplegar". En esta línea, el documento precisa que aquí "existe una diferencia entre la actividad del taxi y los VTC" y que "no parece desproporcionada ni injustificada, sino que forma parte también del diferente concepto entre ambas modalidades de servicio público".