• La letra pequeña del pacto de socios

La letra pequeña del pacto de socios

Conocer el detalle de todas las cláusulas es la mejor prevención para afrontar unos conflictos que, tarde o temprano, siempre llegan

El pacto de socios, momento clave para cualquier sociedad
El pacto de socios, momento clave para cualquier sociedad
Pau Garcia Fuster
10 de Noviembre de 2016
Act. 10 de Noviembre de 2016

"Los socios comportan conflictividad, como en cualquier relación humana". Álvaro Salmurri es socio del área Mercantil de AAMC Abogados y como buen abogado no pierde la ocasión de recordar comoson de imprescindibles en la tarea empresarial. "Cuando hay calma e ilusión es el mejor momento para detallar los compromisos y saber qué quieres hacer y que no", asegura en una jornada organizada por la IQS Tech Factory para ilustrar los emprendedores sobre los puntos más importantes de un pacto de socios.

Un concepto, el pacto de socios, que a estas alturas de la fiebre emprendedora ya es un tema de conversación habitual en todos los foros. "El momento ideal para hacerlo es al inicio del proyecto. La mera relación entre los fundadores ya es compleja y tiene varios ámbitos que se pueden regular", asegura Salmurri. El abogado barre hacia casa y evidencia que "a menudo se dejan al margen los asuntos jurídicos porque son aburridos y se alejan de la pasión para definir el modelo de negocio".

Sea como fuere, y por muy buenas relaciones que puedan tener los fundadores, las tensiones o conflictos es prácticamente imposible que no acaben apareciendo. Por lo tanto, los abogados no se cansan de recomendar que el pacto de socios se realice al inicio de la actividad y no esperar a la entrada de inversores para ponerse. A menudo, apunta Salmurri, el inicio de la empresa se resuelve con estatutos sociales, que "dan una capacidad de regulación suficiente pero corta en relaciones complejas: puedes fijar el nombre, el domicilio y capital social, etc.". Aun así, "no permitirá establecer los derechos y deberes necesarios cuando tengamos un conflicto".

Las cláusulas habituales
Álvaro Salmurri deja claro que las cláusulas que se pueden incluir en un pacto de socios "pueden ser inacabables". Ahora bien, "siempre dentro de los límites de la ley". El abogado recomienda "evitar coger contrates tipo de Internet, hay que buscar vestidos en medida". En este sentido, es importante que los socios sieguen a hacer una lluvia de ideas sobre todos los temas que quieren dejar por escrito y con qué intención.

Un golpe se tengan claras las intenciones ya se puede redactar el pacto de socios. Un documento que, todo y la enorme variedad que puede ofrecer, acostumbra a incluir cláusulas importantes como las siguientes:

Gobierno y administración de la compañía
"Podemos regular que algún socio minoritario tenga presencia al consejo de administración aunque por ley no le tocara", ejemplifica. También se puede blindar en el pacto de socios las condiciones con las cuales se tiene que votar en el mismo consejo de administración alguna política concreta, por ejemplo fijando un quórum. "Si en el pacto inicial puedes establecer un quórum que requiera tu presencia, siempre estarás informado de todo", dice Salmurri.

Régimen de transmisión de participaciones o derecho de adquisición preferente
"Puedes estar a gusto con tus socios fundadores, pero quizás no lo estaréis con los que entren después". Salmurri ejemplifica de este modo como de oportuno puede resultar dejar por escrito al pacto de socios la posibilidad de comprar las acciones del socio vendedor para evitar que un tercero que no te gusta entre a la compañía.

Derecho de ventura conjunta
Uno de los conflictos habituales a las compañías son las diferencias de intereses a la hora de vender entre socios mayoritarios y minoritarios. "En la mayoría de pactos se fija el drag along (derecho de arrastre), de tal manera que si el socio mayoritario vende a un precio de mercado, bastante el minoritario a vender también", explica Salmurri. También se puede dar la situación a la inversa, con el conocido como tag along (derecho de acompañamiento), donde es el socio minoritario el que podrá ofrecer su participación a un tercero en iguales condiciones que ha planteado a otro de los socios. De este modo se protege el minoritario porque pueda desvincularse fácilmente en el supuesto de que la empresa cambie de manso.

Cláusulas sobre dividendos, evitar el pacto de la hambre
"El socio mayoritario puede acabar haciendo morir de hambre el minoritario bloqueando que se repartan dividendos", ilustra Álvaro Salmurri. Para evitar este "pacto de la hambre", en el acuerdo entre socios se puede establecer un dividendo obligatorio si se cumplen unas determinadas condiciones.

Derecho de mejor fortuna
Para evitar la especulación con las acciones, el derecho de mejor fortuna establece un plazo donde, si un propietario que ha comprado acciones en otro, las vende a un tercero obteniendo una plusvalía. En el pacto de socios, pues, se puede establecer el plazo dentro del cual el primero a vender puede tener derecho a recibir una parte de esta plusvalía.

Derechos de colaboración
"En el pacto de socios podemos fijar los plazos en los cuales se acuerda que alguien colaborará por gratia te amore con la compañía". De este modo, explica el abogado, se crea una prevención ante posibles cambios de parecer en el futuro.