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ex director general de Comerç

Consumo en catalán: es tu derecho

23 de Julio de 2020
Act. 23 de Julio de 2020

Este mes de julio se cumplen diez años desde la aprobación del Código de Consumo de Catalunya. Fue un hito esencial en cuanto al reconocimiento explícito y detallado de los derechos de las persones consumidoras. También de sus derechos lingüísticos en los actos de consumo de bienes y servicios.

Se establece el derecho a recibir en catalán las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas, las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo de bienes (salvo los alimentarios, por normativa UE) y servicios. Estas informaciones obligatorias suelen incorporarse en el embalaje, el etiquetado o los manuales de instrucciones.

También se establece el derecho de recibir en catalán los contratos de adhesión o con cláusulas tipos, las normas, las condiciones generales y la documentación que haga referencia o que derive de alguno de estos contratos. Por otro lado, el próximo día 1 de agosto se cumplirán tres años desde la aprobación de la Ley de Comercio Serveis i Fires del Parlament de Catalunya.

"El derecho a recibir en catalán las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas, las informaciones para el consumo, el uso y el manejo de bienes y servicios"

 

Esta ley, al regular el ejercicio de la actividad comercial establece explícitamente el deber de las personas que acceden a la actividad comercial, aun aquellas que lo hacen en calidad de trabajadoras asalariadas, de poder atender las persones consumidoras cuando se expresen en catalán. El incumplimiento de este deber se tipifica como infracción a la misma ley y puede ser sancionado por la dirección general de Comercio.

Pero la efectividad de estos derechos legalmente establecidos requiere que sean exigidos tanto por los órganos administrativos encargados de velar por el cumplimiento de las normas que los regulan por una ciudadanía conocedora de su existencia y sensibilizada para no renunciar.

Muchas empresas han hecho el esfuerzo necesario y han logrado un elevado nivel de cumplimiento, pero otras muchas en análogas circunstancias no lo han hecho ni prevén hacerlo, aduciendo argumentos insostenibles o simplemente negándose. Si unas pueden, por qué otros no? Cómo pueden algunas empresas aducir la inviabilidad económica de la adaptación al catalán cuando incorporan lenguas con un número similar de hablantes? Lo hacen sin poner objeciones por el hecho de que son lenguas propias de naciones con estado. Así pues, el problema con el catalán es económico o de carencia de voluntad por razones políticas?

Hace falta una acción decidida de las administraciones cerca de las empresas para que asuman los deberes que les incumben en materia lingüística. Siempre que se pueda, por la vía del diálogo y el convencimiento. Pero cuando esta vía no dé resultado, hay que aplicar las medidas que la misma legislación prevé para quiénes la incumplen.

"Hace falta una acción decidida de las administraciones cerca de las empresas para que asuman los deberes que les incumben en materia lingüística"

Por otro lado, también hace falta que los catalanoparlantes no nos resignemos a que nuestra lengua sea menospreciada y relegada. Hace falta que exijamos poder realizar todos los actos de consumo, que pongamos en conocimiento de la administración los incumplimientos y que no consumamos productos y servicios de empresas que no respetan nuestros derechos lingüísticos.

Es hora de hacer valer el poder de nuestra facultad de elección como personas consumidoras. Y tener siempre en cuenta que cuando decidimos qué compramos y donde lo compramos, estamos decidiendo quién trabaja, donde se pagan los impuestos y dónde queda y se reinvierte la renta generada por el comercio.