A qué productos afecta el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas?

El gravamen, que se aplica desde el 1 de mayo en todo Cataluña, prevé recaudar más de 41 millones de euros y tiene como objetivo incentivar un cambio en los hábitos de consumo

La cantidad de azúcar determina el incremento del precio del producto
La cantidad de azúcar determina el incremento del precio del producto
Virginia Cereza
04 de Mayo de 2017
Act. 08 de Mayo de 2017
Este lunes 1 de mayo ha entrado en vigor el Impuesto de Bebidas Azucaradas Envasadas (IBEE), que fue aprobado en el Parlamento de Cataluña el pasado 22 de marzo en el marco de la ley 5/2017 sobre medidas fiscales, administrativas y del sector público y que prevé recaudar más de 41 millones de euros en un año. El nuevo impuesto es exigible en todo el territorio de Cataluña y tiene como finalidad grabar el consumo de bebidas azucaradas envasadas, para incentivar un cambio en los hábitos de consumo, según recomienda la Organización Mundial de la Salud.

Una de las cuestiones que más dudas ha generado la entrada en vigor del IBEE es a qué tipos de bebidas afecta. En este sentido, la ley aclara que todas las bebidas sujetas al nuevo tributo tienen que contener edulcorantes calóricos añadidos, es decir, que aporten energía, como por ejemplo el azúcar, miel, la fructosa, el jarabe de agave o el jarabe de maíz, entre otros.

La normativa también especifica cuáles son las categorías de bebidas que están sujetas a este impuesto:
  • Refrescos o sodes: bebidas sin alcohol de diferentes sabores, con gas o sin, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas, así como las que son suministradas al consumidor mediante un surtidor.
  • Bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.
  • Bebidas deportivas: bebidas que están pensadas por rehidratar-se después de hacer deporte y a reponer los electrólitos, el azúcar y otros nutrientes.
  • Bebidas de té y café.
  • Bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes, como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas.
  • Bebidas derivadas de la leche: leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.
  • Bebidas vegetales: bebidas procedentes de una fuente vegetal, como la soja, la avena o el arroz, entre otros.
  • Aguas de Busot con sabores.
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Qué bebidas quedan excluidas?

Para evitar confusiones, la ley también determina las bebidas que quedan excluidas de la IBEE:

 
  • Bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, ni tampoco leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos.
  • Los yogures bevibles, las leches fermentadas bevibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.
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A partir de qué cantidad de azúcar se tiene que tributar el IBEE de las bebidas?
La normativa contempla dos tipos de gravamen según la cantidad de azúcar:

  • Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar añadido por cada 100ml: 0,12 euros/litro
  • Las bebidas con 5-8 gramos de azúcar añadido por cada 100ml: 0,08 euros/litro
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Por lo tanto, las bebidas con azúcar añadido inferior a los 5 gramos por cada 100ml no están sujetos al IBEE.

En definitiva, se trata de un impuesto que tanto distribuidores, como locales de restauración, tiendas y supermercados tienen derecho a repercutir en el cliente final, el consumidor. Está para ver como reaccionará el mercado y si en los próximos meses veremos un incremento significativo en el precio de estos tipos de bebidas.