28
de Julio
de
2016
Según datos de la Fundación Telefónica, el 2016 -sólo en España- el 87% de los usuarios que disponen de teléfono móvil tienen un smartphone (hace dos años, este porcentaje era del 63%) y, diariamente, se descargan hasta 3,8 millones de aplicaciones. Por otro lado, una red como Facebook –según datos de la misma compañía- tiene cerca de 1.600 millones de usuarios, el equivalente a una cuarta parte de la población mundial, y se calcula que cada día se publican a Twitter más de 500 millones de tuits.
Pero, que sucede con toda la música, los libros, las películas que compramos a través de Internet o con el contenido de nuestras cuentas a las redes sociales una vez morimos? A quien pertenece el patrimonio digital que tenemos a nuestros ordenadores y smartphones? Donde va a parar todo este "patrimonio digital"?
Ante esta realidad, resulta necesario poder gestionar con garantías la herencia digital de cualquier persona cuando esta muere. Hasta ahora, las únicas herramientas disponibles para ordenar "tabla mortem" el patrimonio digital de un ciudadano son las que ponen al alcance algunas plataformas digitales.
Gestión puesto mortem de las cuentas de los usuarios difuntos
Facebook permite informar de la muerte de un usuario para dar de baja su cuenta o bien para rendirle homenaje convirtiéndolo en una "cuenta conmemorativa" a través del "contacto de legado" que el usuario haya escogido previamente y que, necesariamente, tiene que ser mayor de 18 años. Twitter va algo más allá y también permite solicitar que se borren tuits y fotografías que un usuario difunto haya piado antes de morir.
Por su parte, Google también prevé designar un "Administrador de cuentas inactivas" que se encargue de cancelar la cuenta, rescatar los fondos del usuario difunto o bien obtener sus datos, previa aportación de la autorización judicial correspondiente.
Aun así, como decimos, sólo algunas plataformas contemplan esta posibilidad de gestión después de la muerte, por lo cual no hay una solución general a este problema.
La futura ley de los herederos digitales
Con este escenario, a finales del pasado mes de junio, el consejero de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Carles Mundó, anunció la tramitación de una ley pionera al Estado español y en muchos países de nuestro entorno que pretende regular por primera vez la herencia digital. Esta ley permitiría dar cobertura legal con garantías al patrimonio digital de las personas y establecer un procedimiento concreto.
Aunque noconocemos demasiados detalles, según explicó el consejero Mundó, la futura ley, que modificará el Código Civil Catalán, no sólo regulará las disposiciones de últimas voluntades de los usuarios, sino que también permitirá regular las facultades de los padres en relación al uso que hagan sus hijos de las cuentas de las redes sociales por, por ejemplo, poder solicitar a un juez la cancelación de una cuenta si el menorhace un uso inadecuado.
En este sentido, sería recomendable que la nueva ley tengas en cuenta el criterio fijado por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015, que reconoce el derecho de una madre a acceder a la cuenta de Facebook de su hija al tener sospechas que esta era víctima de un acoso sexual. El juez concluye que el derecho a la intimidad de la menor no es un derecho absoluto y que quién accedía a la cuenta no era alguien cualquier sino la madre que tenía "signos claros" del acoso.
Igualmente, según dijo el consejero Mundó, la ley de los herederos digitalescreará un registro administrativo de "Voluntades Digitales" donde se inscribirán formalmente las voluntades de los usuarios sobre su patrimonio a Internet, sin necesidad de tener que ir al Notario para disponer sobre esto. Entendemos que las características de este Registro serían similares a las del Registro de Voluntades Anticipadas, que es donde ahora se inscriben los testamentos vitales.
Si bien habrá que ver como se concretará todo ello, la futura ley de los herederos digitales supondrá un importante adelanto en la protección de los derechos de las personas en el entorno digital.
Pero, que sucede con toda la música, los libros, las películas que compramos a través de Internet o con el contenido de nuestras cuentas a las redes sociales una vez morimos? A quien pertenece el patrimonio digital que tenemos a nuestros ordenadores y smartphones? Donde va a parar todo este "patrimonio digital"?
Ante esta realidad, resulta necesario poder gestionar con garantías la herencia digital de cualquier persona cuando esta muere. Hasta ahora, las únicas herramientas disponibles para ordenar "tabla mortem" el patrimonio digital de un ciudadano son las que ponen al alcance algunas plataformas digitales.
Gestión puesto mortem de las cuentas de los usuarios difuntos
Facebook permite informar de la muerte de un usuario para dar de baja su cuenta o bien para rendirle homenaje convirtiéndolo en una "cuenta conmemorativa" a través del "contacto de legado" que el usuario haya escogido previamente y que, necesariamente, tiene que ser mayor de 18 años. Twitter va algo más allá y también permite solicitar que se borren tuits y fotografías que un usuario difunto haya piado antes de morir.
Por su parte, Google también prevé designar un "Administrador de cuentas inactivas" que se encargue de cancelar la cuenta, rescatar los fondos del usuario difunto o bien obtener sus datos, previa aportación de la autorización judicial correspondiente.
Aun así, como decimos, sólo algunas plataformas contemplan esta posibilidad de gestión después de la muerte, por lo cual no hay una solución general a este problema.
La futura ley de los herederos digitales
Con este escenario, a finales del pasado mes de junio, el consejero de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Carles Mundó, anunció la tramitación de una ley pionera al Estado español y en muchos países de nuestro entorno que pretende regular por primera vez la herencia digital. Esta ley permitiría dar cobertura legal con garantías al patrimonio digital de las personas y establecer un procedimiento concreto.
Aunque noconocemos demasiados detalles, según explicó el consejero Mundó, la futura ley, que modificará el Código Civil Catalán, no sólo regulará las disposiciones de últimas voluntades de los usuarios, sino que también permitirá regular las facultades de los padres en relación al uso que hagan sus hijos de las cuentas de las redes sociales por, por ejemplo, poder solicitar a un juez la cancelación de una cuenta si el menorhace un uso inadecuado.
En este sentido, sería recomendable que la nueva ley tengas en cuenta el criterio fijado por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015, que reconoce el derecho de una madre a acceder a la cuenta de Facebook de su hija al tener sospechas que esta era víctima de un acoso sexual. El juez concluye que el derecho a la intimidad de la menor no es un derecho absoluto y que quién accedía a la cuenta no era alguien cualquier sino la madre que tenía "signos claros" del acoso.
Igualmente, según dijo el consejero Mundó, la ley de los herederos digitalescreará un registro administrativo de "Voluntades Digitales" donde se inscribirán formalmente las voluntades de los usuarios sobre su patrimonio a Internet, sin necesidad de tener que ir al Notario para disponer sobre esto. Entendemos que las características de este Registro serían similares a las del Registro de Voluntades Anticipadas, que es donde ahora se inscriben los testamentos vitales.
Si bien habrá que ver como se concretará todo ello, la futura ley de los herederos digitales supondrá un importante adelanto en la protección de los derechos de las personas en el entorno digital.