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Qué tengo que saber si quiero hacer autoconsumo energético en mi empresa?

La aprobación del Real decreto facilita la autosuficiencia energética y a su vez la eficiencia, ahorro y competitividad en las compañías

El autoconsum energètic favorece la competitividad y el ahorro a la empresa
El autoconsum energètic favorece la competitividad y el ahorro a la empresa
responsable del departamento de Estudios y Políticas Sectoriales de Pimec
Barcelona
21 de Mayo de 2019

La eficiencia y el ahorro energético son elementos que aportan competitividad a las empresas, sobre todo por la reducción de costes que supone. Por eso, muchos negocios llevan años interesados a aplicar la autosuficiencia energética. La aprobación del Real decreto 244/2019 del 5 de abril comporta un adelanto notable para desarrollar un autoconsum energético, de proximidad, sobre todo para pequeños consumidores. Si te planteas hacer autoconsumenergético en tu empresa, tienes que saber lo siguiente:

  1. Tienes que tener en cuenta que, a partir de esta normativa, se establecen diferentes modalidades de autoconsum: sin excedentes, con excedentes acogidos a compensación y con excedentes no acogidos a compensación.
  2. Si en tus instalaciones no existe vertido de excedentes a la red, para amortizar la inversión en este tipo de instalaciones, es conveniente que las horas de producción coincidan con las de consumo, pues en caso contrario la energía excedente se pierde. Una buena alternativa por estos tipos de instalaciones, a pesar de su encarecimiento, es el uso de baterías para acumular energía cuando se produce y no se consume y consumirla posteriormente. Por todo esto, el tipo de autoconsum que harás es sin excedentes.
  3. Sobre el autoconsum con excedentes acogidos a compensación: Se pueden acoger instalaciones hasta 100 kW donde el titular de la instalación de generación y de consumo coinciden. En este caso hay vertido de la energía producida excedente a la red y se compensa parcialmente de la factura a pagar. En ningún caso, el saldo económico resultará positivo para el consumidor, por lo tanto no se generarán cargas fiscales. Con todo, hay que tener en cuenta que el precio para el consumidor está formado por el coste de kWh generado + peajes de acceso + impuestos y, en cambio el precio de los excedentes vertidos a la red será el del coste horario del kWh generado.
  4. Tendrás que aplicar autoconsum con excedentes no acogidos a compensación si los excedentes se venden al mercado, a un precio similar al anterior, pero hay que tener en cuenta que habrá que añadir el impuesto sobre generación (7%) y el IVA. Esta modalidad comporta el alta en actividades económicas, por lo cual, por cuestiones burocráticas no se recomienda a pequeños consumidores residenciales.
  5. Te interesará saber que la nueva normativa comporta una simplificación de los procesos administrativos y técnicos para las instalaciones de autoconsumo, sobre todo las de menos de 100 kW. Esta medida tiene un efecto inmediato al reducir los costes del proyecto, especialmente en el caso residencial.
  6. Se ha abierto la puerta al autoconsumo compartido o colectivos. En este caso, más de un consumidor, aprovechan la energía generada por una instalación de producción. El reparto de la energía producida será la que se acuerde entre los propietarios de la instalación en función de la aportación económica, de la potencia contratada, o de cualquier otro criterio decidido entre ellos, pero siempre constante. En caso de que no haya acuerdo, el reparto será en función de la potencia contratada por cada consumidor. Esta modalidad es especialmente interesante para comunidades de vecinos.
  7. Puedes contemplar la posibilidad de hacer autoconsum remoto si te interesa. Cuando el consumidor y generador no estén a la misma finca, tanto de forma individual como colectiva. Se permite el autoconsum de aquellos puntos de suministro conectados al mismo centro de transformación, la misma referencia catastral o a un máximo de 500 metros entre contadores. Esta modalidad puede ser interesante, para aprovechar la energía producida, por ejemplo, en el tejado de un pabellón deportivo.
  8. Tienes que saber que estamos ante una normativa que potencia esencialmente el autoconsumo de proximidad para el pequeño consumidor y el consumidor residencial y que es un verdadero adelanto para la participación del consumidor en las decisiones de generación.
  9. También vale la pena destacar que este año se ha publicado el Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el cual se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética a las pymes y grandes empresas del sector industrial.
  10. Hay que comentar que, como consecuencia de la eliminación del impuesto al sol, el nuevo borrador del Reglamento de Autoconsumo permitirá gestionar los excedentes no consumidos de generación de energía fotovoltaica, con la compensación económica que esto puede suponer en la factura de la luz.