¿Cómo cerrar bien una empresa para evitar problemas de futuro?

Un mal cierre de la compañía ahora puede suponer complicaciones en el futuro y, por lo tanto, es esencial contar con un buen asesoramiento legal especializado

No es suficiente dar de baja la actividad y bajar la persiana | iStock
No es suficiente dar de baja la actividad y bajar la persiana | iStock
especialista procesal mercantil
Barcelona
14 de Mayo de 2024
Act. 14 de Mayo de 2024

En la vida, a veces, las adversidades son más fuertes que la ilusión del emprendimiento, la capacidad o los planes. Y eso, en el mundoempresarial, puede significar tener que cerrar aunque nos resistamos. Además, se debe hacer bien para evitar problemas, durante, y sobre todo, después del proceso. Un mal cierre de la compañía ahora puede suponer complicaciones en el futuro.

 

A veces las adversidades son más fuertes que la ilusión del emprendimiento

Internet puede proporcionarnos una guía sobre cómo cerrar de manera ordenada y legal una empresa, ya que no basta con darla de baja de la actividad y cerrar las puertas. Se deben seguir unos pasos, que normalmente en una liquidación ordenada y según la legislación mercantil son tres

  • Paso 1: Aprobación por parte de la junta general del acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador por parte de la junta general de la sociedad.
  • Paso 2: Liquidación de los bienes de la sociedad y pago a los acreedores por parte de los liquidadores.
  • Paso 3: Aprobación por parte de la junta general de la sociedad del balance final de liquidación y de extinción de la compañía, y otorgamiento de escritura pública de extinción de la sociedad e inscripción en el Registro Mercantil.
     

Pero ¿qué pasa si cuando una compañía está en pleno proceso de liquidación, se da cuenta de que los bienes no son suficientes para pagar las deudas de la compañía? ¿Qué pasa si se pueden pagar las deudas, pero no las cuotas de liquidación de los socios? O simplemente ¿qué pasa si un administrador o los socios de una compañía ya detectan desde un inicio, que sus bienes no serán suficientes para pagar todas las deudas? Estas preguntas, y su respuesta, se deben prever y resolver adecuadamente.

 

Un primer caso es si lo único que queda por pagar son las cuotas de liquidación de socios. En esta situación, se podrá cerrar el balance final de liquidación, haciendo constar que la cuota de liquidación de los socios es cero, sin que esto impida la extinción de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.

Un segundo caso es que aún queden deudas por pagar. Esto implica que no se podrá disolver la compañía según la normativa mercantil, ya que el registrador mercantil no puede inscribir la extinción de la sociedad con un balance en el que existan deudas por pagar. En este caso, la solución será el concurso de acreedores.

Davant la insuficiència de béns per pagar a tots els creditors, el legislador estableix un ordre de pagaments | iStock
Ante la insuficiencia de bienes para pagar a todos los acreedores, el legislador establece un orden de pagos | iStock

¿Por qué? Porque ante la insuficiencia de bienes para pagar a todos los acreedores, el legislador establece un orden de pagos, con preferencia de unos créditos sobre otros, que hay que respetar en todo caso, para evitar cualquier responsabilidad del órgano de administración. Así, la compañía no tendrá más remedio que instar el concurso de acreedores a través de la correspondiente solicitud de concurso voluntario con liquidación de sus bienes. En esta situación, el concurso será el método para disolver de forma ordenada la compañía y evitar la responsabilidad de los administradores.

Ante la insuficiencia de bienes para pagar a todos los acreedores, el legislador establece un orden de pagos

La solicitud de concurso a tiempo es, por tanto, una herramienta jurídica que evita que los administradores, como personas físicas, puedan llegar a responder de las deudas de la compañía con sus propios bienes. Siempre, evidentemente, que antes de la solicitud de concurso, hayan actuado diligentemente, no hayan favorecido a personas cercanas, no hayan vaciado la compañía previa a su disolución y liquidación, ni hayan intentado de cualquier manera engañar a sus acreedores, creando una situación económica y contable ficticia.

Cuando los bienes son insuficientes para atender las deudas se pueden dar dos casos:

  • Que los bienes de la compañía sean insuficientes para hacer frente a los gastos del concurso, los honorarios de la administración concursal, o los gastos de publicidad del concurso (entendiendo que no haya salarios de trabajadores al haber cesado la actividad al quererse disolver la compañía). Entonces, el juez no nombrará administración concursal, a menos que lo soliciten los acreedores si hay indicios de que o bien se pueden recuperar bienes de terceros, o bien se pueden exigir responsabilidad a terceros o bien el concurso es culpable (es decir, que los administradores no hayan actuado correctamente, que hayan vaciado de bienes la compañía, que hayan privilegiado a unos frente a otros, no siguiendo el orden establecido por la ley concursal, o bien que hayan simulado una situación económica ficticia). Si no se solicita administración concursal, el juez declarará la conclusión del concurso, cerrándose la hoja registral por el registrador mercantil. Si, transcurrido un año, no han aparecido nuevos bienes de la compañía, procederá a cerrar definitivamente la hoja y cancelará la persona jurídica por cierre de hoja. Si se solicita su nombramiento, el administrador concursal deberá intentar recuperar los bienes de terceros, actuar contra quien deba responder frente a la compañía y solicitar la culpabilidad del concurso. En este último caso, se puede llegar a hacer responder a los administradores de la sociedad de las deudas pendientes de pago a los acreedores (total o parcialmente).

  • Que sí que haya bienes para pagar los gastos por el cierre en sede concursal. En este supuesto se nombrará un administrador concursal. Esta figura sustituirá a los administradores de la compañía. Su misión será liquidar los bienes de la sociedad según la prioridad de créditos o orden de pago establecidos en la ley concursal. Por otro lado, de la misma manera que en el caso anterior deberá revisar si hay posibilidad de recuperar bienes de terceros y depurar responsabilidades.
     

Una vez pagados los créditos hasta que se agoten los bienes de la compañía, la administración concursal solicitará al juez la conclusión del concurso. El juez, en caso de no existir oposición por parte de los acreedores, si entiende que el concurso no es culpable (supuestos mencionados en el apartado anterior) o no pueden recuperarse bienes, o exigir responsabilidad a terceros, declarará la conclusión del concurso. En este caso el registrador mercantil procederá al cierre provisional de la hoja registral. Este cierre será definitivo al cabo de un año y, de esta manera, se cancelará la persona jurídica de la sociedad.

En cualquiera de los dos casos, a pesar de este cierre de la hoja registral y la cancelación de la persona jurídica, ¿qué pasa si aparecen nuevos bienes de la compañía? Pues que la figura del liquidador deberá liquidarlos y pagar los créditos impagados, hasta donde sea posible, recuperando la sociedad, a estos solos efectos su "personalidad jurídica".

Una societat pot incórrer en causa de dissolució i, a més, estar en situació d'insolvència | iStock
Una sociedad puede incurrir en causa de disolución y, además, estar en situación de insolvencia | iStock

Finalmente, hay que destacar dos últimos apuntes respecto a la disolución y el concurso de acreedores:

  • Una sociedad puede incurrir en causa de disolución, pero, a pesar de todo, no estar en situación de insolvencia y tener bienes suficientes para pagar las deudas. En este caso, deberá procederse a disolver normalmente la compañía y liquidar sus bienes según dispone la ley mercantil.

  • Una sociedad puede incurrir en causa de disolución y, además, estar en situación de insolvencia. En este caso deberá instarse el concurso de acreedores para intentar remediar la insolvencia. Si no se puede superar, se disolverá y liquidará la compañía según el procedimiento de concurso explicado hasta ahora. Aquí es importante remarcar que el deber de disolver, si existe causa de disolución, decae en un contexto determinado: si se ha solicitado concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde el detonante de la causa de disolución.
     

En resumen, el cierre de una empresa tiene sus complejidades, y se debe medir cada una de las acciones por parte de los administradores para que no haya responsabilidad legal por parte de ellos. En caso contrario, pueden tener que enfrentar nuevas adversidades legales más adelante, respondiendo con sus propios bienes.

Es importante que cualquier empresa y sus administradores cuenten con un buen asesoramiento legal especializado

Asimismo, este cierre no siempre se podrá efectuar de forma ordenada saldando todas las deudas según la ley mercantil. Por eso, cuando no haya bienes suficientes para pagar todas las deudas, el concurso de acreedores será la herramienta o instrumento inevitable para la disolución. Sea como sea, es importante que cualquier empresa y sus administradores cuenten con un buen asesoramiento legal especializado para proceder en estos casos. A veces puede ser más perjudicial un mal cierre de la compañía que la misma quiebra empresarial.